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viernes, abril 19, 2024

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La Junta decreta medidas sanitarias preventivas frente a la COVID-19 en el municipio de Burgos

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Redacción.- La Junta de Castilla y León, ante la evoluci?n de la pandemia por la COVID-19 en el municipio de Burgos, adopta medidas sanitarias preventivas, en el marco de las competencias que le son propias como autoridad auton?mica sanitaria.

En este sentido, el Bolet?n Oficial de Castilla y León publica en edición de hoy la Orden por la que se da publicidad a esta decisi?n para la capital burgalesa; en este mismo número del BOCyL tambi?n se refleja las ?rdenes por las que se notifica el mantenimiento de las actuaciones para la contenci?n de la pandemia en los municipios de León, Palencia, San Andr?s del Rabanedo (León) y Medina del Campo (Valladolid)

En todos estos casos, la entrada en vigor de las acciones contempladas en las normas hoy publicadas es a partir de las 00 h de mañana, miércoles, 21 de octubre, fij?ndose un plazo inicial de vigencia de catorce días; es decir, hasta el martes 3 de noviembre inclusive, con excepci?n de la situación en Medina del Campo (Valladolid), en donde la pr?rroga establecida es de siete días, con lo que este período llegar? hasta el 27 de octubre incluido.

La actual situación epidemiol?gica en estos municipios refiere incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los Últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.

Si bien tanto las capitales burgalesa y leonesa entrar?an en el grupo de poblaciones de más de 100.000 habitantes determinado por el Ministerio de Sanidad en su Declaraci?n de actuaciones coordinadas en Salud P?blica para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece l?gico la implementaci?n de intervenciones an?logas con las que afrontar una situación epidemiol?gica y asistencial proporcionalmente equivalente a la descrita en la Orden comunicada ministerial.

Las medidas preventivas aprobadas en Burgos y prorrogadas en León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo (León) ponen el foco sobre la limitaci?n de la movilidad de los ciudadanos y en las restricciones al contacto social, además otras intervenciones espec?ficas referidas a aforos m?ximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisi?n comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Por su parte, en el caso de Medina del Campo (Valladolid), las acciones implementadas se centran en actividades que, por sus caracter?sticas sociales, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia, a trav?s de restricciones en las agrupaciones de personas con el fin de proteger la salud de la población medinense ante el riesgo sanitario transmisible.

La adopci?n de estas decisiones tiene fundamentaci?n jur?dica en la legislaci?n nacional y auton?mica y, en este sentido, la Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P?blica expresa, por ejemplo, que ?con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podr? adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as? como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car?cter transmisible?.

Las intervenciones adoptaas están adaptadas a los Últimos cambios vigentes en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con estas modificaciones, las reuniones de car?cter familiar o social se limitan a un m?ximo de seis personas y se proh?ben tanto el consumo en barra en establecimientos de hostelería, de restauraci?n y sociedades gastron?mica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leon?s.

La Autoridad sanitaria auton?mica ha dado trasladado de las medidas adoptadas a los responsable de los ayuntamientos afectados y de otros municipios lim?trofes, as? como a la Delegaci?n del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez en vigor, se dar? el oportuno traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten la oportuna ratificaci?n judicial de estas acciones frente a la pandemia.

Las actuaciones a aplicar en el municipio de Burgos y que se prorrogan en León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo (León) se refieren a los siguientes ?mbitos:

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n con el contacto social:

  • Se restringe la entrada y salida de personas en Burgos, León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo (León) y sus t?rminos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ?rganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, as? como otros tr?mites administrativos inaplazables; para realizar ex?menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial municipal estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes, siempre respetando las medidas de protecci?n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro.Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n aforos m?ximos, distancias y horarios:

  • Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y se deber? garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi?n respectiva para la pr?ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podr?n superar el 50 % del aforo permitido y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 22 h. Esta limitaci?n horaria no será de aplicaci?n a los establecimientos farmac?uticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendi?ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deber?n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f?sica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitir?n nuevos clientes a partir de las 22 h y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 23 h, a excepci?n de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de ense?anzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ?mbito de aplicaci?n del art?culo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podr? impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del m?ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas ser?n tambi?n aplicables a las actividades formativas presenciales del ?mbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podr? realizarse pr?ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo m?ximo permitido de la instalaci?n en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La pr?ctica deportiva en grupos se limita a un m?ximo de seis personas en los municipios de Burgos, León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo (León). En las competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional y las competiciones internacionales que están bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen, será de aplicaci?n el Protocolo de actuaci?n para la vuelta de competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Por su parte, las medidas preventivas prorrogadas en Medina del Campo (Valladolid) y su t?rmino municipal quedan as?:

  • Velatorios y entierros: en los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y deber? garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el uso obligatorio de la mascarilla.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas: en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar. En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020 y sus posteriores actualizaciones. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.
  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Actividades e instalaciones deportivas: la pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada al aire libre podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea. En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico. La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas, de forma simult?nea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos: las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.

En todo lo no previsto a trav?s de las ?rdenes hoy publicadas y en lo que sea compatible con ellas, ser?n de aplicaci?n las medidas que, con car?cter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de estas acciones indicadas para Burgos, León, Palencia, San Andr?s del Rabanedo (León) y Medina del Campo (Valladolid) y sus t?rminos municipales se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable, cont?ndose para ello con la necesaria cooperaci?n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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