11.8 C
Medina del Campo
jueves, marzo 28, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

La Junta decreta medidas de contenci?n frente a la COVID-19 en el municipio de San Pedro Latarce (Valladolid)

-

- Advertisement -

Redacción.- La Junta de Castilla y León publica hoy en el Bolet?n Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 en el municipio vallisoletano de San Pedro Latarce.

Estas actuaciones estar?n vigentes desde las 00 h de mañana, 14 de octubre y su duraci?n se prev? inicialmente durante catorce días, hasta el martes 27 de octubre inclusive, plazo que podr?a prorrogarse en funci?n de la evoluci?n de la situación epidemiol?gica.

La Administraci?n castellana y leonesa ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegaci?n del Gobierno de la Nación, al Ayuntamiento de San Pedro Latarce y a los de sus municipios lim?trofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; una vez sean efectivas tales medidas, se dar? traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificaci?n judicial.

La Consejería de Sanidad, ante la situación epidemiol?gica confirmada en este municipio de la provincia de Valladolid y con el fin de evitar la transmisi?n comunitaria de la COVID-19, implementa estas acciones preventivas referidas a la movilidad y circulaci?n de las personas, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En este sentido y en consonancia con la Declaraci?n de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de contenci?n previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ?mbitos que, actualmente, son origen de los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: actividades de hostelería y restauraci?n; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

De esta manera, las medidas contempladas para estos tres t?rminos municipales se concretan en las siguientes medidas espec?ficas preventivas, según su ?mbito de aplicaci?n:

Contacto social:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de San Pedro Latarce salvo aquellos desplazamientos que, adecuadamente justificados, se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante ?rganos públicos, judiciales o notariales; para la renovaci?n de permisos y documentación oficial, as? como otros tr?mites administrativos inaplazables; para realizar ex?menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen este municipio estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes siempre respetando las medidas de protecci?n individual y colectiva, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducir? a un número m?ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en los que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.

Aforos m?ximos, distancias y horarios:

  • Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y se deber? garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de la mascarilla.
  • Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi?n respectiva para la pr?ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podr?n superar el 50 % del aforo permitido y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 22 horas. Esta limitaci?n horaria no será de aplicaci?n a los establecimientos farmac?uticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendi?ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deber?n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f?sica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación m?xima será de seis personas por mesa o agrupaci?n de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 23 horas, a excepci?n de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podr? realizarse pr?ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo m?ximo permitido de la instalaci?n en espacios interiores y 60 % en espacios exteriores. La pr?ctica deportiva en grupos se limita a un m?ximo de seis personas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales según el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situación epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -