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viernes, marzo 29, 2024

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El Senado aprueba definitivamente los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre Transacciones Financieras

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Redacción.-

El objetivo del Gobierno con estos dos impuestos es adecuar el sistema fiscal español a las nuevas ?reas de negocio digital y a la realidad transfronteriza que supone la globalizaci?n y que no se encuentran actualmente bien reflejadas en el marco tributario vigente.

Por tanto, la aprobaci?n de ambos impuestos permite que el sistema fiscal evolucione en la misma direcci?n que lo hace la sociedad y la tecnolog?a con la idea de seguir siendo la principal herramienta para sostener y fortalecer el Estado del Bienestar y avanzar en la redistribuci?n de la riqueza.

Ambos impuestos entrar?n en vigor a los tres meses de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial del Estado (BOE). Un plazo fijado para permitir a los sujetos afectados a adaptarse a la normativa.

En cualquier caso, ninguno de las nuevas figuras gravar? a las clases medias y trabajadoras, sino a las grandes multinacionales con un modelo de negocio digital que hasta ahora no estaba recogido debidamente en el sistema fiscal y, por otra parte, a los intermediarios financieros en operaciones burs?tiles sobre grandes cotizadas. As?, la aprobaci?n de estos impuestos permite un sistema fiscal más justo en el que aporte m?s, quien más capacidad tenga.

Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales

Actualmente, hay operaciones propias de la econom?a digital que no están gravadas, lo que supone un agravio comparativo para los negocios tradicionales. El Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales permite corregir ese problema y gravar esas nuevas formas de negocio. El impuesto aprobado por el Gobierno y ratificado hoy definitivamente por el Parlamento tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar esos servicios digitales.

Españaña apuesta por lograr un consenso a nivel internacional en esta figura y trabaja en el marco de la OCDE y el G20 para lograr ese acuerdo. Sin embargo, el Gobierno considera que, sin dejar de buscar ese consenso global, hay que avanzar a nivel nacional en esta figura con el compromiso de que, una vez alcanzado un acuerdo internacional, Españaña adaptar? su legislaci?n a ese tributo consensuado.

De hecho, varios pa?ses europeos comparten esta postura de Españaña y ya han dado pasos para implantar un impuesto digital propio e incluso, en algunos casos como Francia o Italia, ya ha sido aprobado. Tambi?n Reino Unido ha presentado un gravamen y Austria o Alemania tienen impuestos que gravan alg?n servicio digital.

Además, este impuesto sigue las conclusiones recogidas en el programa BEPS de lucha contra la erosi?n de bases imponibles aprobado por la OCDE y que identific? entre los desaf?os fiscales, la digitalizaci?n de la econom?a. De hecho, el impuesto aprobado hoy pretende gravar ingresos obtenidos en Españaña por grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

El objetivo del impuesto, de car?cter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creaci?n de valor de la empresa que presta esos servicios, y a trav?s de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en Españaña. Estos umbrales con criterios objetivos ayudan a garantizar que s?lo se grave a las grandes empresas y que las pymes no están afectadas por este tributo.

El tipo de gravamen del impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en l?nea; servicios de intermediaci?n en l?nea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediaci?n en l?nea; y las ventas de bienes o servicios contratados en l?nea a trav?s de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no act?a como intermediario.

La recaudaci?n estimada es de 968 millones de euros y su liquidaci?n tendr? una periodicidad trimestral. A la hora de plantear este tributo el Gobierno ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad ‘online’, los servicios de intermediaci?n prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.

Transacciones financieras

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras va en la l?nea defendida por la Comisi?n Europea y que ya han adoptado otros pa?ses, como Francia o Italia. Esto tambi?n contribuye a una mayor coordinaci?n de estos grav?menes en el ?mbito europeo.

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisici?n de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalizaci?n burs?til de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.

Además, el impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendr? impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisici?n.

Entre las adquisiciones que estar?n exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuraci?n empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de car?cter temporal.

La liquidaci?n del impuesto será mensual y los contribuyentes deber?n presentar una declaraci?n anual. La estimaci?n de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.

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