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viernes, abril 19, 2024

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El PSOE lleva al pleno instar a la Junta al pago de los gastos extraordinarios derivados de la COVID19 en centros educativos públicos de infantil y primaria

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La Voz-.?El grupo municipal socialista de Medina del Campo ha hecho pública la moción plenaria que llevar? a debate en la sesi?n telem?tica de este miércoles. El documento presentado trata de instar a la Junta de Castilla y León para que financie??ntegramente a los Ayuntamientos los gastos extraordinarios ocasionados por la pandemia sanitaria, derivados de las obligaciones impuestas respecto de las tareas de limpieza, desinfecci?n y ventilaci?n en los centros educativos públicos de educación?n infantil y primaria.?

La formación asevera que los consistorios municipales de Castilla y León se han visto en la obligaci?n de reforzar protocolos de desinfecci?n y limpieza,«buscando la seguridad y protecci?n de nuestros?escolares y siguiendo las pautas marcadas por la administraci?n pública competente?en materia de sanidad y educación?n, que no es otra que la Junta de Castilla y León, y?por ello teniendo que asumir el sobrecoste adicional de personal y sus equipos?de protecci?n (EPI)»,?advierten los socialistas.

Asimismo, el PSOE de Medina del Campo establece que los Ayuntamientos ostentan en materia de educación?n la competencia de?limpieza de los centros educativos de infantil y primaria, en los t?rminos del art. 25.2.n)?de la LRBRL, y de las leyes sectoriales en la materia: en el devenir normativo que?afecta a la materia que nos ocupa, y que va desde la Ley Orgúnica 8/1985, de 3 de?julio, reguladora del Derecho a la Educación, hasta la Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de?mayo, de Educación, pasando, entre otras, por la Ley Orgúnica 1/1990, de 3 de?octubre, de Ordenaci?n General del Sistema Educativo, la doctrina ha entendido que?el alcance de la obligaci?n de la obligaci?n de ?conservaci?n y mantenimiento? de los?citados centros públicos exigidas a los municipios, se concretaban en: a) alumbrado y?calefacci?n; b) limpieza; c) suministro de agua; d) recogida de basuras; e)reparaciones consistentes en recorrido de los tejados, pintura, puertas,?ventanas y cristales; f) mantenimiento del edificio en condiciones
normales de uso, no pareciendo que deban incluirse las reparaciones generales extraordinarias, ni las de renovaci?n, ampliaci?n o mejora.

Las labores extraordinarias de limpieza no pueden ser?consideradas competencia municipal sino competencia auton?mica

El PSOE de Medina del Campo defiende que, en estas Últimas semanas, están haci?ndose públicos informes jur?dicos desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de toda Españaña, en los que se manifiesta que estas labores extraordinarias de limpieza no pueden ser consideradas competencia municipal, sino auton?mica. «La base?sobre la que se asientan estos informes es que, si bien las tareas de limpieza y?mantenimiento ordinarias de los centros educativos corresponden a las?administraciones locales, no es el caso relativo al Covid-19, ya que implica?labores excepcionales que trascienden al ?mbito sanitario»?a?aden.

Conclusiones de los informes que a?ade la formación socialista

En los documentos que se adjunta por parte de la formación socialista, destacan las conclusiones de diversos informes:

  • Las tareas de desinfecci?n extraordinaria de los centros de educación?n?infantil, primaria o especial en cumplimiento de las instrucciones e indicaciones de las?autoridades sanitarias motivadas por el COVID 19, se podr?a considerar una?competencia, asumida con car?cter excepcional por la lucha contra la pandemia, y por?tanto la ejecuci?n de la misma por los entes locales, supone una clara ampliaci?n de?las competencias propias de los ayuntamientos, pudi?ndose equiparar a una?delegaci?n de competencia que habr?a de ir acompa?ada de la financiaci?n?suficiente y adecuada.
  • Las actuales circunstancias suponen una situación extraordinaria y?excepcional, y precisamente, por ese car?cter excepcional ante una situación de?salud pública, la competencia deber?a de ser asumida por las Consejería de?Salud, quien deber?a de dotar econ?micamente a los ayuntamientos para su?ejecuci?n.
  • Las cantidades econ?micas requeridas para llevar a cabo las labores?extraordinarias de limpieza necesita de unos recursos y una financiaci?n que?puede perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad?presupuestaria y de regla del gasto. Este Último elemento proviene de las?modificaciones introducidas por la Ley de Racionalizaci?n y Sostenibilidad de la?Administraci?n Local (2013) en la Ley de Reguladora de las Bases del R?gimen Local?(1985), que dice: ?Las Entidades Locales solo podr?n ejercer competencias distintas?de las propias y de las atribuidas por delegaci?n cuando no se ponga en riesgo la?sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal (…)?. Además, la?efectividad de la delegaci?n requerir? su aceptaci?n por el Municipio interesado y?habr? de ir acompa?ada en todo caso de la correspondiente financiaci?n, para lo cual?será necesaria la existencia de dotaci?n presupuestaria adecuada y suficiente en?los?presupuestos de la administraci?n delegante para cada ejercicio económico, siendo?nula sin dicha dotaci?n.
  • La pretensi?n de la Comunidad Autónoma, a trav?s de las Consejerías de?Educación y Sanidad, de que se utilicen los recursos disponibles de los Ayuntamientos?para sufragar competencias impropias vulnera principios y derechos recogidos en?la Constituci?n Españañola: autonom?a local (art. 137), autonom?a financiera (art.142) y la estabilidad presupuestaria (art. 135)

Por esta raz?n, la pretensi?n del PSOE de Medina del Campo es llevar a cabo los siguientes acuerdos:

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo insta a la Junta?de Castilla y León a hacerse cargo del coste ?ntegro del servicio de refuerzo de?limpieza en los centros educativos, de infantil y primaria, como consecuencia del?impacto del covid-19, mediante la puesta a disposición de los fondos necesarios para?que los ayuntamientos puedan destinarlos a este fin, mientras dure la situación de?excepci?n sanitaria.
  2. El Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo. insta a la Junta?de Castilla y León a crear y habilitar ayudas econ?micas extraordinarias destinadas a?la financiaci?n de gastos excepcionales de los ayuntamientos en la lucha contra la?propagaci?n del COVID-19, entre cuyos gastos subvencionables se incluyan entre?otros: gastos de personal derivados de la contrataci?n destinada a la limpieza?extraordinaria de los centros de Educación de Infantil y Primaria, gastos de adquisici?n?de medios de prevenci?n (EPI), gastos de suministros de calefacci?n (luz, gas natural,?gasoil, etc.).
  3. El Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo insta a la?Diputación Provincial de Valladolid. a solicitar de sus servicios jur?dicos, a la mayor?brevedad posible, un informe en el que se analicen las instrucciones dadas por la?Consejería de Educación a fin de depurar competencias respecto de la desinfecci?n?de las escuelas y dictaminen si la desinfecci?n de las escuelas es competencia de la?Junta de Castilla y León o de los ayuntamientos.
  4. El Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo insta a la?Diputación Provincial de Valladolid a crear y habilitar ayudas econ?micas?extraordinarias destinadas a la financiaci?n de gastos excepcionales de los?ayuntamientos en la lucha contra la propagaci?n del COVID-19, entre cuyos gastos?subvencionables se incluyan entre otros: gastos de personal derivados de la?contrataci?n destinada a la limpieza extraordinaria de los centros de Educación de?Infantil y Primaria, gastos de adquisici?n de medios de prevenci?n (EPI), gastos de?suministros de calefacci?n (luz, gas natural, gasoil, etc.).
  5. Dar traslado de la presente moción al Presidente de la Junta de?Castilla, a los Consejeros de Educación y Sanidad, as? como a todos los grupos?pol?ticos de las Cortes de Castilla y León.
  6. Dar traslado de la presente moción al Presidente de la Diputación?Provincial de Valladolid, as? como a todos los grupos pol?ticos con representaci?n en la?institución provincial.

 

 

 

 

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