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jueves, abril 25, 2024

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Valladolid seguir? 7 días más con las medidas de prevenci?n sanitarias según el Juzgado

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Redacción.-

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha ratificado las medidas sanitarias preventivas dictadas por la Junta de Castilla y León para el municipio de Valladolid y para las que la Administraci?n auton?mica había solicitado en el día de ayer una pr?rroga de 7 días. Entre otros razonamientos, el auto conocido hoy se?ala que estas medidas no afectan al sentido constitucional del derecho de reunión.

Seg?n las conclusiones del auto judicial, las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León para el municipio de Valladolid el pasado 1 de septiembre y para las que la Administraci?n auton?mica solicitaba una pr?rroga de 7 días desde las 00.00 horas del día 10, son medidas urgentes y necesarias para la salud pública, atendiendo a la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus. En concreto, respalda los informes de la Junta de Castilla y León que determinan que la situación sanitaria en Valladolid contin?a con una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los Últimos 14 días superior a la del conjunto de Castilla y León e incluso superior a la del resto de Españaña.

Igualmente, las medidas acordadas son consideradas urgentes y necesarias para la protecci?n de la Salud P?blica, as? como id?neas para evitar la propagaci?n del virus. Además, el juzgado a?ade que estas medidas son proporcionales a los fines pretendidos, que no son otros que proteger el derecho a la vida e integridad f?sica de los ciudadanos.

Las medidas aprobadas para el municipio de Valladolid y que estar?n en vigor durante los pr?ximos 7 días son:

  • Velatorios y entierros:

En los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de ?? despedida del difunto.

  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

Deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo.

  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas:

En los bares y cafeter?as no podr? consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.

Las mesas no podr?n ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

En los restaurantes y sociedades gastron?micas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar y en ning?n caso podr? hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podr?n ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podr? ser de pie sino sentados.

En todo caso se extremar? en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.

Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.

  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.

  • Actividades e instalaciones deportivas:

La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada, al aire libre, podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea.

En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico.

La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos:

Las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar ???????? la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la ? actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n ? trabajar sin contacto entre los demás grupos.

  • Reuniones de car?cter privado o familiar:

La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

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