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sábado, abril 20, 2024

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Los agentes y celadores de medio ambiente cuentan en su trabajo con las medidas de seguridad y protecci?n adecuadas, según el TSJCyL y como han acreditado los Servicios Jur?dicos de la Junta

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Redacción.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, con CCOO y UGT como partes interesadas, en relaci?n al conflicto colectivo en materia de prevenci?n de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En la demanda, CSIF realizaba cuatro peticiones en relaci?n con la protecci?n personal del colectivo de agentes medioambientales, forestales y celadores (AMAFYC), que representan un total de 881 profesionales en Castilla y León, que fueron rechazadas en el acto del juicio por la letrada de la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos de la Consejería de la Presidencia, demostrando con pruebas el cumplimiento del protocolo suscrito.

En la primera petici?n, sobre ?medidas preventivas?, reclamaba la dotaci?n a los agentes de aquellos medios de leg?tima defensa previstos en el protocolo, y la Sala rechaza esta petici?n en base a un informe de la inspecci?n de trabajo en el que se se?ala la entrega de chalecos anticorte, guantes anticorte y spray de defensa personal, en virtud de lo acordado. Sobre el uso de armas de fuego, el Tribunal hace suyo el parecer contrario ya manifestado en una sentencia de 20 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Valladolid.

Además, sobre la petici?n de dotaci?n de equipos de radio digital, indica la sentencia que existe una APP corporativa en todos los terminales móviles de los agentes, y se ha implementado un sistema de alerta para garantizar su seguridad que distingue una situación de alerta y otra de peligro extremo.

Por Último, se solicitaba la geolocalizaci?n de los agentes en todo momento, y se?ala la Sala que todos los agentes cuentan en la actualidad con telefon?a móvil con sistemas de alarma y geolocalizaci?n.

En la segunda petici?n, sobre ?medidas organizativas?, se pedía que la prestación del servicio se hiciera con car?cter general en parejas, y que as? se reflejara en los calendarios y programaci?n de prestación del servicio, y tambi?n la Sala lo rechaza, ya que los Servicios Jur?dicos de la Junta han demostrado que un porcentaje significativo de tales servicios dobles, cumpliendo los t?rminos del protocolo suscrito.

La tercera petici?n incide en la ?convocatoria inmediata de plazas? de las ofertas de empleo público pendientes de los agentes medioambientales y celadores de medio ambiente para poder minimizar las carencias de personal, circunstancia que los magistrados rechazan al no ser propia del conflicto colectivo, ni obligaci?n que derive del protocolo vigente y, en todo caso, debe darse por cumplimentada tras el anuncio de la Consejería de una convocatoria de 92 plazas por medio de la Orden PRE/674/2020, de 20 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de la Administraci?n de la Comunidad de Castilla y León.

Por Último, y respecto a la cuarta petici?n de la demanda, en la que se solicitaba que la formación y elementos de seguridad fueran determinados por un tercero experto técnico en la materia, la pretensi?n es desestimada por el Tribunal al entender que ya existe en el propio protocolo un servicio de coordinaci?n de prevenci?n de riesgos laborales que cumple adecuadamente esa funci?n.

S?lo respecto a la materia de formación, la Sala introduce una matizaci?n como obligaci?n para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente respecto al manejo y uso del spray de defensa personal, ya que, si bien se ha entregado con unas instrucciones de manejo, es necesario profundizar en dicha formación, aunque eso s?, y de acuerdo con lo manifestado por los Servicios Jur?dicos de la Junta, cuando las circunstancias derivadas de la alerta sanitaria y la consiguiente restricci?n de agrupaci?n de personas as? lo permitan.

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