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viernes, abril 26, 2024

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La Junta publica una nueva Orden para la contenci?n de la COVID-19 en Pesquera de Duero (Valladolid)

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Redacción.- La Consejería de Sanidad, en el marco que le confiere la legislaci?n nacional y auton?mica, ha publicado hoy en el Bolet?n Oficial de Castilla y León una nueva Orden por la que se determinan medidas preventivas sanitarias para la contenci?n de la pandemia por la COVID-19 en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid).

En esta nueva norma la Autoridad sanitaria auton?mica ampl?a el texto anterior, que no cont? con la oportuna ratificado judicial, con información epidemiol?gica que constata la necesidad de evitar una posible transmisi?n comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-19 en esta localidad vallisoletana

Tambi?n el nuevo texto hace referencia a la regulaci?n ministerial para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, a trav?s de la llamada Declaraci?n de ?actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en la que se implementan actuaciones referidas a ?mbitos que, actualmente, son origen de los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: actividades de hostelería y restauraci?n; en los centros socios sanitarios; y para los eventos y actividades multitudinarias.

La Orden hoy contenida en el BOCyL entrar? en vigor al día siguiente de su publicaci?n, es decir, mañana 22 de septiembre y contempla un plazo de vigencia inicialmente de catorce días, hasta el 5 de octubre, ambas fechas inclusive, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificaci?n judicial.

Las medidas preventivas sanitarias descritas para el municipio de Pesquera de Duero quedan de la siguiente forma:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el Pesquera de Duero (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n, a adoptar por la direcci?n del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o no regulado en dichos municipios se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • ?Quedan suspendidas las actividades de las pe?as y de naturaleza an?loga.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales según el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situación epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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