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viernes, marzo 29, 2024

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La Junta impone una «Fase 1 suavizada» en los municipios de Valladolid y Salamanca

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Redacción.- El Consejo de Gobierno ha autorizado la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas en los municipios de Salamanca y de Valladolid, como consecuencia de la evoluci?n de la pandemia de la COVID-19 en ambas capitales castellanas y leonesas.

A la vista de la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria en los municipios de Valladolid y Salamanca es necesaria la adopci?n, en sus respectivos ?mbitos territoriales, de nuevas medidas tendentes a limitar a los grupos de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados con la finalidad de controlar la transmisi?n de la enfermedad.

Las acciones de contenci?n previstas se centran, por tanto, en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ?mbitos y de participaci?n social, con el fin de reducir los Índices de transmisi?n del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La Orden tiene su base jur?dica en la legislaci?n nacional y auton?mica y, en este sentido, la Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P?blica expresa, por ejemplo, que ?con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podr? adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as? como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car?cter transmisible?.

La Junta de Castilla y León y, más concretamente la Consejería de Sanidad, en su condici?n de autoridad sanitaria auton?mica, establece las medidas preventivas contenidas en esta Orden espec?fica para los municipios de Salamanca y de Valladolid, norma que se publicar? mañana en el Bolet?n Oficial de la Comunidad y cuya entrada en vigor será a partir de las 0 h del miércoles, 3 de septiembre.

A estos efectos, podr?n ser objeto de mantenimiento, de modificaci?n o podr?n dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Estas acciones de contenci?n ser?n objeto de seguimiento y evaluaci?n continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicaci?n, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria, correspondiendo a la Consejería de Sanidad el mantenimiento, la modificaci?n o la cesaci?n de las actuaciones previstas.

La Orden ahora estudiada por el Consejo de Gobierno establece las siguientes medidas sanitarias preventivas:

  • Velatorios y entierros:

En los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de ?? despedida del difunto.

  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

Deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo.

  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas:

En los bares y cafeter?as no podr? consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.

Las mesas no podr?n ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

En los restaurantes y sociedades gastron?micas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar y en ning?n caso podr? hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podr?n ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podr? ser de pie sino sentados.

En todo caso se extremar? en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.

Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.

  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.

  • Actividades e instalaciones deportivas:

La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada, al aire libre, podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea.

En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico.

La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos:

Las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar ???????? la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la ? actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n ? trabajar sin contacto entre los demás grupos.

  • Reuniones de car?cter privado o familiar:

La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable.

En este sentido, la Junta dar? traslado de esta Orden a la Delegaci?n del Gobierno de la Nación en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar su cooperaci?n y colaboraci?n a trav?s de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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