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jueves, abril 25, 2024

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El TJSCyL da la raz?n a la Junta ante la demanda interpuesta por la Asociación de Abogados Cristianos

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Redacción.-

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado hoy un auto por el que deniega la suspensi?n de la medida de limitaci?n de aforos en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles establecidas por la Junta de Castilla y León como medida sanitaria preventiva para la contenci?n de la COVID-19 en Valladolid. Esta suspensi?n había sido solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos.

El auto conocido hoy se?ala que, frente al inter?s que alega esta asociación, la medida recurrida, como han argumentado los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León, no impide ni el ejercicio de la libertad de culto, ni el derecho de reunión. A lo que a?ade que las medidas adoptadas por la Administraci?n auton?mica tienen una duraci?n temporal de siete días, por lo que no se pueden considerar ni arbitrarias, ni desproporcionadas.

En cualquier caso, el auto refleja que, frente a las demandas de la Asociación de Abogados Cristianos, se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la protecci?n de la salud, ya que las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León tienen por objeto evitar la propagaci?n de la enfermedad, al entender insuficientes las medidas que ya estaban en vigor.

Otro de los argumentos aportados por la sala de lo Contencioso está el hecho de que para adoptar medidas cautelares es necesaria la existencia de daños imposible o dif?cil reparaci?n, algo que no ha sido demostrado por los demandantes.

De tal manera, una vez pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se mantiene en vigor la medida aprobada por la Junta de Castilla y León que establece que en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo m?ximo permitido. Medida que forma parte, entre otras, del anexo de la Orden de la Consejería de Sanidad aprobada el pasado 1 de septiembre para la prevenci?n y contenci?n de la COVID-19 en el municipio de Valladolid.

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