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jueves, marzo 28, 2024

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La Seguridad Social ampl?a su servicio para solicitar telem?ticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor

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Redacción.-

Esta gesti?n se puede realizar a trav?s del?portal Tu Seguridad Social. Aqu? ya se permit?a la solicitud telem?tica de esta prestación con certificado digital o usuario y contrase?a en?Cl@ve?permanente solo cuando la petici?n de la prestación se hac?a para periodos ininterrumpidos. Con la ampliaci?n del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resoluci?n de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atenci?n presencial en las oficinas. Actualmente, el 20% de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos

La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopci?n o guarda con fines de adopci?n y el acogimiento familiar; unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos m?ltiples. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo.

Tambi?n se pueden solicitar los periodos sucesivos de descanso telem?ticamente sin certificado digital a trav?s del servicio habilitado para ello en la sede electrúnica de la Seguridad Social, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.

Si no se dispone de certificado digital o?Cl@ve?permanente puede solicitarse el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atenci?n e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa. Para ello hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en m?ltiples periodos y el resto de documentación. En su visita al CAISS es conveniente que solicite tambi?n la expedición de certificado digital o?Cl@ve?permanente, pues de esta manera todos sus tr?mites posteriores podr? hacerlos sin desplazamiento. En todo caso, la solicitud de expedición de certificado digital o?Cl@ve?permanente puede hacerse en un CAISS al margen de la solicitud de una prestación solicitando cita previa (enlace), pues exige expedición presencial.

Duraci?n del descanso

En 2020, para los casos de nacimiento la duraci?n del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biol?gica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. En el caso del otro progenitor, son 12 semanas de las que las 4 primeras son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.

En casos de adopci?n o guarda con fines de adopci?n o acogimiento los progenitores dispondr?n, entre los dos, de un total de 28 semanas de las que 6 ser?n obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida inmediatamente despu?s de la resoluci?n judicial o decisi?n administrativa.

No obstante, existen excepciones como la ampliaci?n para familias monoparentales o la posibilidad de la cesi?n de periodos de descanso. En este cuadro se detallan todas las posibilidades y su evoluci?n desde su aprobaci?n en 2019, hasta su equiparaci?n definitiva en 2012.

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