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viernes, abril 19, 2024

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La Junta declara alarma de riesgo de incendios forestales por causas meteorol?gicas los días 30 y 31 de julio, y alerta el 1 de agosto en toda la Comunidad

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Redacción.- Se establecen medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se proh?be realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros con maquinaria que pueda generar deflagraci?n, chispas o descargas el?ctricas, como son, entre otras, cosechadores y empacadoras.

Se prev? que este jueves, 30 de julio, haya viento de componente sur mantenido, de 15 a 35 kilómetros por hora. En algunos momentos, el viento será especialmente intenso y desecante en el centro y noreste de la meseta, y rolar? a suroeste el viernes y oeste el sábado, disminuyendo paulatinamente su velocidad. Además, el jueves se espera tormenta generalizada con escasa probabilidad de precipitaci?n que puede complicar la situación debido a los rayos que caigan.

Todo ello se suma a las condiciones de altas temperaturas y baja humedad relativa de estos días y se acompa?a de una alta inestabilidad atmosf?rica, como indica el Índice de Haines, debido a la masa continental sahariana en altura, que puede derivar en que los incendios iniciados cobren fuerte convectividad, y por efecto del viento o de la convectividad aisladamente o sumadas, deriven en un Gran Incendio Forestal (GIF) de dif?cil extinción.

Además, este año por el gran desarrollo de la vegetaci?n herb?cea, ya totalmente agostada, estas situaciones se pueden complicar, lo que obliga a estar alerta en las comarcas que siguen realiz?ndose la cosecha del cereal y el empacado de paja, labores que se proh?ben los días 30 y 31 de julio en el monte y en la franja perif?rica de 400 metros.

Ante esta situación, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara, por Resoluci?n del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la situación de alarma meteorol?gica los días 30 y 31 de julio y de alerta, el 1 de agosto,. Durante estos días se solicita a la población que extreme a?n más las precauciones y avise inmediatamente a trav?s del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.

En este sentido, cabe destacar la prohibici?n de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y franja de 400 metros, como son, entre otras, cosechadoras y empacadoras. El?1 de agosto se reduce levemente el riesgo, pasando a una situación de alerta, donde la anterior prohibici?n solo tendría efecto si se superan los 30?C y vientos de más de 30 kilómetros por hora simult?neamente.

Estas circunstancias meteorol?gicas agravan el ya elevado riesgo de incendios que tenemos en la Comunidad, por la alta probabilidad de ignici?n y la fuerte velocidad de propagaci?n prevista, lo que plantea un escenario donde la probabilidad de que un incendio se transforme en un GIF es alta. Esta situación es generalizada en toda la Comunidad, lo que ha llevado a tomar una medida com?n para todo el territorio.

Medidas preventivas: prohibiciones y precauci?n de la población y trabajos

La Resoluci?n proh?be el uso de barbacoas; el uso de los ahumadores en la actividad ap?cola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; proh?be el uso de maquinaria en el monte y franja de 400 metros de terreno r?stico, cuyo funcionamiento genere fuego, como sopletes, soldadores, radiales; y proh?be el uso de maquinaria en el monte, cuyo funcionamiento pueda deflagraci?n, chispas o descargas el?ctricas durante los días 30 y 31 de julio.

El 1 de agosto, la utilizaci?n de maquinaria tipo cosechadora o empacadoras se suspender? en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, con las elevadas temperaturas y fuerte sequedad ambiental, sumadas a gran desarrollo de vegetaci?n herb?cea, se recomienda suspender las labores no urgentes y si se trabaja?fuera de las condiciones antes descritas, mantener la m?xima precauci?n y tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

El uso de motosierras s? está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetaci?n en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.

Los campamentos juveniles podr?n seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, teniendo especial prudencia en el uso de los generadores, motores y las cocinas de campamento.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la m?xima precauci?n en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a trav?s del 112 de la existencia de posibles incendios forestales. Tambi?n se alerta a las empresas e instituciones que realizan trabajos y actividades al aire libre, fuera de la zona forestal, para que extremen la precauci?n, suspendiendo los trabajos con maquinaria no urgentes por la posibilidad de que originen fuegos que se extiendan al terreno forestal.

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