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viernes, marzo 29, 2024

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La Junta acuerda la obligatoriedad de la mascarilla en vías públicas, en ?mbitos urbanos al aire libre y en espacios cerrados abiertos al público

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Redacción.- La Junta de Castilla y León aprobaba el pasado 19 de junio el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, conjunto normativo que, en su apartado tercero, preve?a su seguimiento y evaluaci?n, de manera que estas medidas podr?n ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante otro Acuerdo del Gobierno auton?mico.

Esta constante revisi?n ya ha dado lugar a una primera actualizaci?n, aprobada la semana pasada y hoy, en su Consejo de Gobierno, la Junta ha aprobado nuevas modificaciones, justificadas en el incremento actual de la movilidad de personas en ?poca estival, la aparici?n de determinados brotes epidemiol?gicos y el incremento de casos positivos en personas asintom?ticas, lo que obliga a obliga a reforzar las condiciones y r?gimen de uso del medio de protecci?n más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla.

Por ello, se considera imprescindible para la reducci?n del riesgo de transmisi?n comunitaria de la COVID-19, establecer, con car?cter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia f?sica interpersonal de seguridad.

Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificaci?n aprobada, en relaci?n con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atenci?n al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Tambi?n será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deber?n llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de v?lvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Se except?an de la obligaci?n su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la pr?ctica de actividad f?sica; en espacios de la naturaleza o al aire libre, ?fuera de los n?cleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilizaci?n de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.

Estas medidas se complementar?n con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Aislamiento y cuarentena y uso compartido de inhaladores de tabaco

Otra de las modificaciones aprobadas hoy en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatolog?a compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.

Estas personas deber?n seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud P?blica, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ning?n caso, salvo autorizaci?n expresa por causas debidamente justificadas.

Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisi?n de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalaci?n de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauraci?n y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Trabajadores temporales agrarios

Por Último, el seguimiento continuo de las medidas y la evoluci?n epidemiol?gica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en determinadas ?pocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarroll?ndose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes.

La movilidad es, por tanto, caracter?stica en este sector de actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopci?n de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.

Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su actividad, en los t?rminos establecidos en el Plan (con la excepci?n general de si la actividad es al aire libre, fuera de n?cleos de población)

Si la persona empleadora facilita el alojamiento, ?ste contará con las medidas higiúnicas b?sicas, incluyendo agua corriente, fr?a y caliente, cocina, aseo y tambi?n deber? disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos si as? se precisase.

Estos trabajadores han de evitar, en la medida de lo posible, el uso de equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que están desinfectados; en caso contrario es recomendable lavarse las manos con agua y jab?n o geles hidroalcoh?licos o desinfectantes antes y despu?s de cada utilizaci?n.

Por su parte, los empleadores, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevenci?n de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral y de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevenci?n, contagio y coordinaci?n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deber?n adaptar las condiciones de trabajo y la ordenaci?n de puestos de trabajo y de turnos y descansos, as? como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla (con la excepci?n anteriormente indicada de actividades al aire libre y fuera de n?cleos poblacionales)

Cuando trabajen a la vez más de diez personas han de establecerse grupos o cuadrillas estables de diez o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debi?ndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.

Para la constituci?n de estos grupos se deber? considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento, de manera que si la persona empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, ha de tener en cuenta que si el veh?culo tiene hasta nueve plazas, deber?n hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podr?n desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guard?ndose la m?xima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente se disponga de una fila de asientos, podr?n viajar como m?ximo dos personas, tambi?n con mascarilla. Cada veh?culo dispondr? de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlos as? como soluci?n hidroalcoh?lica y se evitar? que compartan veh?culo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.

Por otra parte será necesario disponer de aseos con agua corriente, jab?n y papel desechables para el secado de manos, as? como de contenedores para para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos se deber? disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos. Los trabajadores han disponer de soluci?n hidroalcoh?lica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, as? como pa?uelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pa?uelos, mascarillas y guantes.

Otros aspectos de obligado cumplimiento para el sector laboral temporero agr?cola es la prohibici?n de sistemas de reparto de agua compartida; garantizar diariamente la limpieza y desinfecci?n de equipos, m?quinas y vehículos y que si ?stos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar despu?s de cada turno, siendo necesario disponer en la proximidad o en ellos mismos, de gel hidroalcoh?lico y papel de un solo uso, as? como contenedores para la recogida del material de desecho.

Tambi?n se plantea la necesidad de controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,?) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deber? registrarse y las personas mantendr?n en todo caso la distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla.

Por Último, los titulares de explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deber?n vigilar que las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y ser?n corresponsables de su inobservancia.

Todas estas modificaciones, referidas al uso generalizado de mascarillas, a la observancia de aislamientos y cuarentenas, a los dispositivos de inhalaci?n de tabaco y a la organizaci?n preventiva de la actividad laboral en el sector agrario temporal, entrar?n en vigor al día siguiente de la publicaci?n en el Bolet?n Oficial de Castilla y León de este Acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta.

4 COMENTARIOS

  1. Los de la Junta como casi todos los politicos de España?a son unos chupotteros, ellos como cobran mas de 5.000 euros todos los meses, a los demas que les den por el cu.si cierran comercios y empresas les da igual, ellos a vivir, ahora dicen que si estas todo el dia con la mascarilla no pasa nada que panda de idiotas, en Arabia Saudi, Agganistan y paises arabes las mujeres van tapadas la boca de hace cientos de años y han publicado que mas de cien mil tienen el Covid, bueno segun ellos es una gripe mas fuerte que las normales, pero aqui nos tienen como si fueramos borregos y ellos los pastores lo que digan se hace este bien o mal, por cierto dicen que para que nos de el aire y se vaya el Covid para el mes de Agosto nos van a obligar a ir los hombres en calzonzillos y las mujeres en bragas, vereis como muchos borregos y borregas lo hacen.

  2. Si quiz?s t? como un idiota no lo hagas….pero hay mucha población que se apiada de idiotas como t? y se ponen la mascarilla para no pegarte a ti y a los que no llev?is mascarilla nada, ya no por ti sino porque el día que estás malo parte de mis impuestos ir?n a pagarte tu enfermedad, entonces prefiero que no te lleves ni eso de mi.
    En fin a ver si con un poco de suerte te multan un par de veces por Bobo y aprendes.

  3. Oye Yomismo , vas a llamar bobo e idiota a tu pu..madre y permita Dios que tu y todos de tu casta no dureis ni un mes en esta vida por pelele y meterte donde nada te importa.

Los comentarios están cerrados.

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