10.8 C
Medina del Campo
jueves, marzo 28, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Españaña inicia la reapertura progresiva de las fronteras exteriores a los quince pa?ses extracomunitarios recomendados por el Consejo de la UE

-

- Advertisement -

Redacción.-

El Gobierno ha decidido levantar, de manera progresiva, las restricciones de acceso de viajeros a trav?s de las fronteras exteriores de Españaña a los residentes de los quince pa?ses extracomunitarios recomendados por el Consejo de la Uni?n Europea (UE) el pasado 30 de junio. En el caso de China, Marruecos y Argelia, la reapertura de fronteras queda supeditada a que estos pa?ses act?en de manera rec?proca y reabran a su vez sus fronteras a los residentes en Españaña.

As? lo recoge la orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska,?publicada hoy en el Bolet?n Oficial del Estado?y que entrar? en vigor a las 00:00 horas de este sábado 4 de julio (medianoche entre hoy viernes y mañana sábado). A partir de ese momento, la reapertura de las fronteras exteriores será efectiva para los residentes de Australia, Canad?, Georgia, Jap?n, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, T?nez y Uruguay.

La aplicaci?n del criterio de reciprocidad con Argelia y Marruecos se enmarca en la necesaria coordinaci?n en las fronteras con dos pa?ses vecinos y con los que habitualmente compartimos un elevado flujo de entrada y salida. Por lo tanto, la reapertura para los residentes de Argelia y Marruecos se producir? en el marco de un proceso coordinado cuando reabran sus fronteras.

El Consejo de la UE recomend? el pasado 30 de junio levantar la restricci?n temporal de los viajes no esenciales a los residentes en una lista de quince pa?ses extracomunitarios considerados seguros: Argelia, Australia, Canad?, Georgia, Jap?n, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, T?nez, Uruguay y China.

En cumplimiento de esa recomendaci?n, el Gobierno ha analizado para cada uno de esos pa?ses cu?les son las condiciones necesarias para considerar viable el tráfico normal de personas entre ellos y, una vez se cumplan, permitir la entrada y salida de viajeros.

China, Marruecos y Argelia

En el caso de China, el Consejo de la UE recomend? supeditar la apertura de las fronteras de los estados miembros a la confirmaci?n de la existencia de un r?gimen de reciprocidad por parte del pa?s asi?tico, y as? lo recoge la orden de Interior.

Respecto de Argelia y Marruecos, cualquier futura decisi?n sobre un posible levantamiento de las restricciones fronterizas deber? tomar en consideraci?n que ambos pa?ses mantienen cerradas sus fronteras, as? como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre Españaña y cada uno de esos pa?ses africanos.

Mientras tanto, se mantiene tambi?n el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de Españaña a trav?s de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Restricciones y excepciones

La orden publicada hoy en el BOE mantiene las restricciones en las fronteras exteriores de la UE en Españaña para los residentes en el resto de los pa?ses no incluidos en la lista elaborada por el Consejo de la UE.

En cuanto a las categor?as de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se ampl?a el alcance de las contempladas hasta el momento en las sucesivas ?rdenes relativas a las fronteras exteriores.

Por lo tanto, los nacionales de terceros pa?ses distintos a los incluidos en la lista comunitaria siguen sin poder entrar en Españaña salvo las siguientes excepciones:

a) Residentes en la Uni?n Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, M?naco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino

b) Titulares de un visado de larga duraci?n expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal de transporte, marinos y el personal aeron?utico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte a?reo.

f) Personal diplom?tico, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protecci?n civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en Españaña. Estas circunstancias se deber?n justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

k) Trabajadores de temporada del sector agr?cola.

Tanto las restricciones como las categor?as exentas se refieren a nacionales y residentes de terceros pa?ses distintos a los incluidos en la lista comunitaria, dado que, con la entrada en vigor el 1 de julio de la?Orden INT/578/2020, de 29 de junio,?los ciudadanos de la Uni?n y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulaci?n, ya quedaron fuera del ?mbito de aplicaci?n de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas

Esta nueva normativa de controles fronterizos permanecer? en vigor hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificaci?n para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ?mbito la Uni?n Europea o de futuras pr?rrogas. Y no será de aplicaci?n en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -