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miércoles, abril 24, 2024

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Nueve personas acusadas de cazar de manera furtiva varios ejemplares de cabra hispúnica han sido absueltos por el Juzgado

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Redacción.- El Juzgado de lo Penal 1 de ?vila ha absuelto a nueve personas acusadas de cazar de manera furtiva varios ejemplares de cabra?hispúnica dentro de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos, sin contar con las debidas autorizaciones administrativas.

?El juez admite que estos hechos, ocurridos en 2009, han llegado a juicio por delitos contra la fauna y tenencia il?cita de armas sin apenas prueba ya que en 2017 se anularon las intervenciones telefúnicas y los registros domiciliarios realizados por la Guardia Civil, algo que, en aplicaci?n de la?teor?a del ?rbol del fruto envenenado, convirti? en nulas el resto de las diligencias practicadas en fase de instrucci?n por la extralimitaci?n de los agentes.

?«La prueba que ha quedado para ser practicada en el plenario ha devenido en una prueba contaminada que asimismo ha sido reducida a escasos indicios racionales de criminalidad», se?ala la sentencia, que recuerda que?las diligencias policiales, indagaciones y recabamiento de pesquisas llevadas a cabo por la Guardia Civil, fueron anuladas en 2017 por haberse realizado «con vulneraci?n del derecho a la inviolabilidad del domicilio, vulneraci?n del derecho al secreto de las comunicaciones y con vulneraci?n del principio de legalidad».

?Del mismo modo, quedaron sin valor probatorio los informes efectuados por el Servicio de Intervenci?n de Armas de la Guardia Civil en relaci?n con las incautadas en los registros domiciliarios;??as? como tambi?n se declar? la inadmisi?n de la prueba por il?cita, consistente en los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que hubieran participado en las escuchas y en las declaraciones testificales de quienes hubieran sido interlocutores con alguno de los acusados en las conversaciones intervenidas.

?En su sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, el juez explica que «se evidencia de una forma manifiestamente clara, que ha habido unas entradas y registros en domicilios que han devenido en una vulneraci?n del derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas acusadas, toda vez que la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones tuvo una actuaci?n que se extralimit? sin estar debidamente autorizada por la autoridad judicial instructora. En el mismo orden de cosas, la misma actuaci?n tuvo en relaci?n con la intervenci?n de las comunicaciones de las personas acusadas».

?El juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales de los acusados, entre ellos el derecho fundamental a la presunci?n de inocencia, porque los agentes llevaron a cabo diligencias «con una injerencia o intromisi?n ileg?tima en la intimidad de las personas acusadas, ya que se vulner? el derecho al secreto de las comunicaciones, as? como el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las mismas».

?En este sentido, subraya que «a partir del dictado del Auto de fecha de 20 de septiembre de 2017, toda la prueba que deb?a de haberse practicado ante el plenario deviene nula, a excepci?n de la prueba consistente en el interrogatorio de las personas acusadas, en aplicaci?n -si nos permite la expresi?n- de la ?teor?a del ?rbol del fruto envenenado? ya que toda prueba que se haya obtenido a partir de las declaradas nulas, tambi?n debe de serlo porque a lo largo de la prosecuci?n del proceso se han ido contaminando».

?El juez a?ade que «la única prueba dotada de licitud que se posee en el presente procedimiento, es el interrogatorio de las personas acusadas, algunas de las cuales, se acogieron a su derecho a no declarar.

?asi«Solamente con el acervo probatorio declarado l?cito o legal, la concurrencia de los elementos del tipo penal contra la flora y la fauna, y del tipo penal de tenencia il?cita de armas, no se materializa o no queda al descubierto», ya que?ha quedado «hu?rfana de verosimilitud y credibilidad la versi?n de las acusaciones, con motivo de la aplicaci?n de las reglas de l?gica humana y de la sana cr?tica»,?concluye la sentencia.

 

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