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miércoles, abril 24, 2024

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La Seguridad Social abona el Último pago de la prestación extraordinaria a 1,46 millones de autónomos

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Redacción.-

La prestación extraordinaria fue aprobada el pasado mes de marzo para los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar por el estado de alarma y para quienes, pudiendo continuar con su actividad, tuvieron una ca?da de la facturaci?n del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores a la solicitud. Supone una prestación equivalente al 70% de la base reguladora (un m?nimo de 661 euros al mes) además de la exoneraci?n total de las cotizaciones sociales.

Durante los tres meses y medio que ha estado vigente esta prestación, la Seguridad Social ha abonado 3.708 millones de euros en prestaciones extraordinarias. Cada beneficiario ha percibido de media 723,59 euros al mes (más de 2.600 euros en total si accedieron a la prestación desde el 14 de marzo), una ayuda compatible con la actividad y que se suma a la exoneraci?n temporal de las cotizaciones sociales, que de media ha supuesto otros 313,21 euros cada mes.

La Tesorer?a General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo y abril a todos los autónomos a los que se les concedi? la prestación despu?s de haber pasado la orden de cobro.

La prestación ha cubierto a 1,46 millones de trabajadores autónomos en este tiempo, lo que supone el 45,52% de los que estaban de alta de media en mayo, con una cierta heterogeneidad tanto por sectores como geogr?fica.

Respecto a la distribuci?n territorial, las provincias con más autónomos protegidos por esta prestación han sido Santa Cruz de Tenerife (55,01%), M?laga (53,72%), C?diz (53,65%), Las Palmas (52,19%), Alicante (51,38%), Sevilla (50,08%), además de Ceuta (57,19%) y Melilla (53,53%).

En cuanto a los sectores con más beneficiarios protegidos, en t?rminos absolutos, han sido el comercio, servicios de comidas y bebidas y actividades de construcción especializada.

Nuevas ayudas

La prestación extraordinaria -que se puede solicitar hasta finales de julio-deja de estar en vigor este martes, 30 de junio, pero el Ministerio de Inclusi?n, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos nuevas ayudas que sustituyen a la prestación extraordinaria y que se aplicar?n a partir del 1 de julio.

Entre las nuevas medidas están la reducci?n de las cotizaciones sociales durante los pr?ximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación, la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad y una prestación especial para los trabajadores de temporada,

En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendr?n que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendr?n una exoneraci?n del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondr? un ahorro m?nimo de más de 500 euros por aut?nomo durante los pr?ximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad a?n siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podr?n acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturaci?n en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuant?a equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico m?nimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación econ?mica equivalente al 70% de la base mínima de cotizaci?n que corresponda.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizar? una verificaci?n del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, adem?s, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Tambi?n por primera vez se establecen ayudas espec?ficas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podr?n acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneraci?n de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. La solicitud se realiza a trav?s de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo m?nimo de cotizaci?n. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempe?o de la actividad que desarrollaba.

Podr?n solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los Últimos dos años se hubiera desarrollado en el R?gimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el R?gimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados reg?menes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podr?n superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

Tabla de prestaciones por provincias

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