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martes, abril 23, 2024

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La Junta de Castilla y León abre a participaci?n ciudadana el anteproyecto de la nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilizaci

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Redacción.-

La Consejería de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior publica hoy en el Portal de Gobierno Abierto el anteproyecto de una nueva ley de transparencia para la Comunidad, uno de los principales compromisos pol?ticos para la presente legislatura. El foro de participaci?n habilitado estar? disponible hasta el pr?ximo 25 de junio para poder conocer el texto propuesto e incorporar sugerencias. Esta ley plantea una verdadera política de transparencia con la que seguir fortaleciendo la democracia y el funcionamiento de las instituciones, mejorar la vida de los ciudadanos e impulsar el crecimiento y el desarrollo de Castilla y León. El fomento de la participaci?n ciudadana mediante un mejor acceso a la información -lo que facilitar? una mayor presencia activa y responsable de la sociedad en los asuntos colectivos- o la mejora de la eficiencia en la gesti?n pública son otros objetivos que se pretenden con la nueva norma. Entre las novedades que muestra el anteproyecto de ley consta la introducci?n de un r?gimen sancionador.

El vicepresidente Francisco Igea compareci? en sede parlamentaria a comienzos de septiembre de 2019 para exponer el proyecto pol?tico de la Consejería de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior. En su alocuci?n en las Cortes, Igea manifestá que la rendici?n de cuentas, la participaci?n ciudadana, la regeneraci?n democr?tica y la mejora de la eficiencia administrativa ?encarnan a la perfecci?n los objetivos que queremos alcanzar en la gesti?n pública de Castilla y León durante estos cuatro años de legislatura?. Con la publicaci?n hoy del anteproyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilizaci?n de la Comunidad de Castilla y León se contin?a avanzando en la tramitaci?n formal de ese primer compromiso pol?tico adquirido por esta consejer?a y su titular.

El texto del anteproyecto de ley que hoy se da a conocer estructura sus 64 art?culos en seis t?tulos que se centran, respectivamente, en la publicidad activa, el acceso a la información pública, la reutilizaci?n de la información pública, el r?gimen sancionador, la evaluaci?n y el Comisionado y Comisi?n de Transparencia. Once disposiciones adicionales recogen otras cuestiones de inter?s, tales como la colaboraci?n de las diputaciones provinciales ?que prestar?n la asistencia necesaria a los municipios y demás entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley-, la creaci?n de unidades de transparencia en los centros directivos de la Administraci?n auton?mica, o la introducci?n de contenidos de transparencia en programas de acceso a la funci?n pública, en la formación de empleados públicos y en distintos niveles de la educación?n.

Derechos recogidos en el Estatuto que se afianzan con esta nueva ley

El Estatuto de Autonom?a de Castilla y León incluye en su articulado derechos relativos a la participaci?n de las personas en los asuntos públicos, su acceso a archivos y registros administrativos, documentos e informaciones de las administraciones públicas de la Comunidad y la participaci?n ciudadana en la vida política, econ?mica, cultural y social. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas se hace alusi?n a la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnolog?as de la información y la comunicaci?n.

En relaci?n con la tramitaci?n de esta nueva ley de transparencia, acceso a la información y su reutilizaci?n ha de recordarse el vigente Modelo de Gobierno Abierto aprobado por la Junta de Castilla y León en marzo de 2012; fue un hito que supuso para la Administraci?n auton?mica un avance en la apertura y la difusi?n de la información pública y en la implantaci?n de nuevos cauces para la participaci?n ciudadana. En la exposici?n de motivos del anteproyecto de ley, sometido desde hoy a participaci?n, se afirma que la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci?n Ciudadana de Castilla y León ?ofreci? cobertura normativa a este proceso, si bien con un impacto muy relativo como consecuencia de un impulso muy t?mido de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública y dejando fuera actores públicos muy relevantes en esta Comunidad Autónoma como son sus entidades locales?.

Ampliaci?n del ?mbito de aplicaci?n de la ley

Esta ley es de aplicaci?n a la Administraci?n General de la Comunidad de Castilla y León; las entidades que integran la Administraci?n local de la Comunidad y las universidades públicas. De igual modo, las obligaciones de esta ley se aplicar?n a sus entidades vinculadas, adscritas o dependientes. Esto es: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jur?dica propia; empresas públicas en cuyo capital social, la participaci?n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art?culo sea superior al 50 por ciento; fundaciones públicas; consorcios adscritos; asociaciones constituidas por todos estos sujetos.

La ley se aplicar? en lo que expresamente se establezca a las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Com?n, el Consejo de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Econ?mico y Social y las autoridades administrativas independientes que se puedan crear, as? como ?en algunos aspectos- a las corporaciones de derecho público y federaciones deportivas.

Es rese?able que la ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilizaci?n será aplicable en cuanto a las obligaciones de publicidad activa a dos ?mbitos m?s. El primero, los partidos pol?ticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que desarrollen su actividad en el ?mbito de la Comunidad de Castilla y León, as? como las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores y las asociaciones y fundaciones a estos vinculadas. El segundo, las entidades privadas que perciban ayudas, subvenciones, aportaciones dinerarias o traspaso de fondos en cuant?a superior a 50.000 euros en c?mputo anual procedentes de alguno de los sujetos afectados por el ?mbito de esta ley, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan car?cter de ayuda o subvenci?n pública, siempre que alcancen como m?nimo la cantidad de 5.000 euros.

Publicidad activa: cat?logo de información pública

La ley desarrolla tambi?n los atributos que debe observar la información pública para que se consideren suficientemente satisfechas las obligaciones de publicidad activa: claridad, mejor localizaci?n mediante una ?ptima estructuraci?n de contenidos, selecci?n de información relevante en formatos reutilizables, actualizaci?n constante y accesibilidad universal, entre otros. Para garantizar estas condiciones b?sicas y mejorar la gesti?n de la información pública de la Administraci?n auton?mica se crea un cat?logo de información pública para la identificaci?n de los responsables de cada información y los plazos de actualizaci?n. Este documento incorporar?, adem?s, aquellos contenidos que se compromete a publicar cada uno de los ?rganos y unidades que forman parte de ella en el Portal de Gobierno Abierto. El grado de cumplimiento de este cat?logo será visible para la ciudadan?a y permitir? a los ?rganos competentes en materia de transparencia efectuar recordatorios y recomendaciones para garantizar su cumplimiento.

Derecho de acceso a la información

La regulaci?n del derecho de acceso a la información pública va dirigida claramente a la remoción de cualquier obst?culo que dificulte su reconocimiento y ejercicio, partiendo de un principio general favorable al acceso. Con esta finalidad se articula la posibilidad de que cualquier persona pueda formular consultas con el fin de resolver las dudas que surjan en torno al ejercicio de este derecho, consultas que deber?n ser atendidas en el menor plazo posible de tiempo. En torno a la regulaci?n de este derecho se presentan algunas novedades destacadas sobre la impugnaci?n de las resoluciones en esta materia al exigir, por un lado, que contra las resoluciones dictadas por las altas instituciones auton?micas exista tambi?n una vía revisora previa a la judicial y, por otro lado, al introducir un procedimiento de mediaci?n sustitutivo de la reclamaci?n prevista en la normativa b?sica.

Datos abiertos y r?gimen sancionador

En cuanto a la regulaci?n de la reutilizaci?n, la ley es heredera en t?rminos generales de lo que contemplan la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y la Ley 3/2015, de 4 de marzo, que con la presente ley se deroga casi en su totalidad, y de la Carta Internacional de Datos Abiertos. Con car?cter general se proh?be la aplicaci?n de tarifas y se a?ade la obligaci?n de que los desarrollos inform?ticos que lleve a cabo la administraci?n auton?mica permitan todos ellos la extracci?n de la información en formatos reutilizables.

El texto articulado de la ley se cierra con una extensa regulaci?n del r?gimen sancionador en las materias reguladas por la ley, atendiendo a los posibles responsables de las infracciones que se tipifican y a la gravedad de las acciones u omisiones que son consideradas tales. Asimismo, se regula la necesaria evaluaci?n de las acciones que se desplieguen como consecuencia de la aplicaci?n de la norma y los reconocimientos que podr?n ser otorgados a las mejores pr?cticas en este campo.

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