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jueves, abril 25, 2024

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La Junta aprueba un decreto ley para simplificar los tramites administrativos de las empresas

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Redacción.-

El Consejo de Gobierno ha aprobado este decreto ley que recoge una serie de medidas con las que eliminar tr?mites administrativos, disponer de un r?gimen de intervenci?n proporcional y reducir de plazos de manera especial en aquellas normas que pueden dificultar el acceso o ejercicio de una actividad econ?mica. El Gobierno auton?mico agiliza los procedimientos y los simplifica para reactivar la actividad productiva en Castilla y León, crear empleo, contribuir a la reconstrucción del tejido económico y productivo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Castilla y León tras la desaceleraci?n econ?mica producida por la crisis sanitaria de la COVID-19.

La Administraci?n auton?mica impulsa mediante este decreto ley diversas reformas conducentes al objetivo principal de recuperar la actividad econ?mica y el empleo en la Comunidad, y revertir las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19. Esto es, el Ejecutivo adopta, a partir de esta iniciativa a propuesta de la Consejería de transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior, medidas para simplificar procedimientos y tr?mites que beneficiar?n directamente a personas y empresas de Castilla y León.

El decreto ley se estructura en ocho art?culos organizados en cuatro cap?tulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El desarrollo de las medidas recogidas en el decreto ley competen a las consejer?as de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior; Econom?a y Hacienda; Empleo e Industria; Fomento y Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y Educación.

Menos controles previos para agilizar la actividad econ?mica

Para dar respuesta al actual escenario económico, la Junta de Castilla y León plantea la reducci?n de plazos, la resoluci?n más ?gil de expedientes, la eliminaci?n de requerimientos obsoletos, innecesarios o reiterativos o la flexibilizaci?n del r?gimen de intervenci?n. Con las modificaciones que se recogen en el decreto ley, el Gobierno auton?mico realizar? menos controles previos -pero efectuar? más a posteriori- para que la acci?n administrativa no suponga un freno inicial a las iniciativas econ?micas que se planteen y se genere confianza en el relanzamiento de la econom?a sobre la base de la responsabilidad social de Administraci?n y ciudadanos.

Una de las novedades que introduce este decreto ley afecta a las declaraciones responsables para la primera ocupación o utilizaci?n de construcciones e instalaciones, hasta ahora sujeta a licencia, y se a?ade un nuevo supuesto relativo a las instalaciones de aprovechamiento de energ?a solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio hist?rico.

Reducci?n de cargas administrativas y tiempos de tramitaci?n

Dentro de las medidas destinadas a relanzar la actividad econ?mica de la Comunidad de Castilla y León, se incluyen medidas de racionalizaci?n destinadas a reducir tanto cargas administrativas como tiempos de tramitaci?n. Entre ellas, cabe citar las relativas al cambio de r?gimen de intervenci?n, que permite pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior vinculado a un r?gimen de inspecci?n que permite corregir disfunciones que, en su caso, puedan ocasionar molestias ambientales en el entorno, sin perjuicio de que la actividad o instalaci?n en cuesti?n está sujeta a otros reg?menes de intervenci?n por aplicaci?n de la normativa sectorial correspondiente.

Actividades o instalaciones sometidas a comunicaci?n ambiental

En relaci?n con los reg?menes de licencia ambiental y de comunicaci?n ambiental se adoptan medidas de racionalizaci?n administrativa con las que se modifica el r?gimen de intervenci?n. As?, mediante este decreto ley pasan al r?gimen de comunicaci?n ambiental determinadas actividades e instalaciones que actualmente se incluyen en el r?gimen de licencia ambiental y que se beneficiar?n de la reducci?n de cargas administrativas y la disminuci?n de tiempos de tramitaci?n, sin menoscabo de la protecci?n del medio ambiente. Esta medida resulta urgente ante la necesidad de reactivar la actividad econ?mica y estimular el mantenimiento del empleo con el fin de superar la situación de crisis econ?mica a la que se han visto abocados muchos sectores productivos de la Comunidad, con especial repercusi?n en las peque?as y medianas empresas, en particular en el mundo rural.

En el tercer cap?tulo del decreto ley, relativo a la proporcionalidad del r?gimen de intervenci?n, se especifica que están sujetas a comunicaci?n ambiental las actividades o instalaciones sometidas al tr?mite de evaluaci?n de impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaraci?n de impacto ambiental favorable siempre que no están sujetas al r?gimen de autorizaci?n ambiental, as? como las que se relacionan a continuaci?n que, en su caso, si se encuentran sometidas a evaluaci?n de impacto ambiental, deber?n contar con la declaraci?n de impacto ambiental favorable o con el informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. De manera concreta, se especifican aquellas actividades o instalaciones sometidas a comunicaci?n ambiental clasificadas en los siguientes ep?grafes: talleres, comercios y servicios; ganadería y agricultura; energ?a y agua; industria transformadora de metales, mecúnica de precisi?n y otras industrias manufactureras y agroalimentarias; construcción; restauraci?n y hospedaje; transportes y comunicaciones; financieras, seguros, servicios profesionales y alquileres; y otras actividades.

Como ejemplo de lo anteriormente descrito, cabe citar que las actividades e instalaciones ganaderas e industrias agroalimentarias son dos de los sectores más importantes de Castilla y León por su magnitud, el número de puestos de trabajo que generan y su distribuci?n territorial con implantaci?n generalizada en zonas rurales, cuesti?n determinante para la fijaci?n de población en estas zonas. En concreto en su caso, tras analizar su incidencia ambiental, se integran en el r?gimen de comunicaci?n ambiental las actividades ganaderas y determinadas actividades e instalaciones agroalimentarias (tales como queser?as, bodegas, envasadoras de productos agroalimentarios, industrias de fabricaci?n de galletas, dulce y panader?a, conserveras, de fabricaci?n de embutidos y peque?os mataderos) no sometidas al r?gimen de autorizaci?n ambiental, que vienen a sumarse a las que ya están incluidas en dicho r?gimen de comunicaci?n ambiental.

Modificaciones en ayudas y subvenciones para mantener actividad y empleo

Existe otra cuesti?n de gran trascendencia en este decreto ley ?recogido en la disposición adicional quinta- relativo a las modificaciones de resoluciones de concesi?n de ayudas y subvenciones provocadas por la crisis de la COVID-19. Este decreto ley habilita al ?rgano concedente de ayudas y subvenciones a modificar las resoluciones de concesi?n que tengan por objeto el desarrollo de las políticas activas de empleo cuando las circunstancias derivadas de la pandemia de la COVID-19 no les permitan cumplir los compromisos de inserci?n, el mantenimiento o creaci?n de empleo, as? como los objetivos de los programas formativos exigidos en la resoluciones de concesi?n inicial o en sus normas reguladoras.

Esta habilitaci?n citada será de aplicaci?n, de igual modo, a las subvenciones para el desarrollo de actividades econ?micas por cuenta propia, para la contrataci?n de trabajadores por entidades sin ?nimo de lucro para la realización de obras y servicios de inter?s general y social y para la contrataci?n de beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadan?a y de personas mayores de 55 años, as? como a los programas de orientaci?n, formación e inserci?n, los programas mixtos de formación y empleo y las acciones de orientaci?n profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Asimismo, con el decreto ley aprobado hoy en Consejo de Gobierno se habilita al ?rgano concedente de ayudas y subvenciones a modificar las resoluciones de concesi?n dictadas al amparo de las correspondientes convocatorias que tengan por objeto proyectos de inversi?n realizados por empresas y la creaci?n de empleo ligada a la misma, en las que fuera requisito la creaci?n de empleo adicional al existente al momento de la solicitud y el mantenimiento del mismo y se vean obligadas, por las circunstancias econ?micas creadas por la pandemia de la COVID-19, a retrasar extraordinariamente las fechas y plazos en que tales requisitos deben ser exigidos o bien a reducir el empleo a crear o el empleo a mantener exigido en la resoluci?n de concesi?n inicial.

Medidas que afectan a las cooperativas y cambios en el r?gimen tarifario del transporte público de viajeros

Hay cuestiones incluidas en este decreto ley que afectan al ?mbito del cooperativismo, tales como lo concerniente a los nombramientos de los delegados que agoten su mandato a partir de la fecha de declaraci?n del estado de alarma y dentro del ejercicio 2020, que se entender?n prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2020. Igualmente, quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2020 -y podr?n actuar en las asambleas generales que tengan lugar hasta esta fecha- los nombramientos de delegados que se hayan producido antes de la declaraci?n del estado de alarma. Finalmente, como otro asunto rese?able, merece la pena mencionar expresamente la disposición final de este decreto ley por la que se modifican algunos aspectos de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León; en concreto, el r?gimen tarifario de los servicios de transporte público regular de viajeros y el de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

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