12.8 C
Medina del Campo
sábado, abril 20, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

La Junta aprueba el decreto ley de medidas extraordinarias para la atenci?n social en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León

-

- Advertisement -

Redacción.-

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy este decreto ley que garantiza la atenci?n a personas mayores y personas con discapacidad de la Comunidad y refuerza la cobertura ofrecida por el sistema de servicios sociales de Castilla y León tras la pandemia del Covid-19.

Tras la declaraci?n de Emergencia de Salud P?blica de Importancia Internacional por parte de la OMS, como consecuencia del Covid-19, las administraciones han venido adoptando una serie de medidas urgentes para contener y paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la pandemia, especialmente en el ?mbito de las personas en situación de vulnerabilidad social, como las personas mayores y las personas con discapacidad, y a garantizar su bienestar como personas usuarias de centros residenciales.

A la vista de la evoluci?n de la crisis, la Junta ha considerado necesaria la adopci?n de medidas extraordinarias para reforzar la atenci?n prestada a los usuarios de los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad y la seguridad del personal de los centros residenciales. Para ello, ha elaborado un decreto ley que ha aprobado hoy el Consejo de Gobierno, tendente a establecer determinadas medidas extraordinarias dirigidas a reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por el sistema de servicios sociales de Castilla y León. El objetivo es que estas medidas permitan a las Administraciones públicas con competencias en el referido ?mbito material, tanto paliar los efectos de la situación actual derivada de la crisis sanitaria COVID-19, como prevenir y afrontar los riesgos derivados de otras contingencias de car?cter similar que pudieran acontecer en el futuro.

Principales medidas del Decreto

Entre los aspectos más destacados que recoge el decreto ley destaca, la obligatoriedad, por parte de las entidades titulares de los centros de atenci?n social de car?cter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, de contar con un Plan de contingencia cuyo contenido constituye la plasmaci?n dispositiva de la experiencia acumulada durante este tiempo en la lucha contra los efectos de la pandemia. Dicho plan se constituye como el instrumento fundamental para la ?ptima direcci?n y gesti?n de los centros residenciales, que recoge y aglutina un conjunto de directrices dedicadas a la prevenci?n y seguridad, tanto de los usuarios como del personal, ante situaciones de crisis de salud pública como la vigente. El plan de contingencia deber? estar adaptado a las caracter?sticas propias de cada centro, y contemplar? la organizaci?n de la prestación de los servicios, mediante la constituci?n de ?reas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentaci?n de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la r?pida propagaci?n de enfermedades. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atenci?n social de car?cter residencial la implementaci?n del plan de contingencia, la Administraci?n de la Comunidad pondr? a su disposición en la sede electrúnica una gu?a con su contenido m?nimo.

Igualmente, se establece como medida dirigida a la previsi?n de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparici?n de otras crisis de salud pública, la obligaci?n de disponer en los centros de existencias de equipos de protecci?n individuales (EPIs), según se determine en cada caso por los servicios de prevenci?n de riesgos laborales, en aplicaci?n de la correspondiente normativa, y del material necesario para la atenci?n a los usuarios, que les permitan hacer frente, a? situaciones de crisis de salud pública, con su propio dep?sito de existencias, al menos, durante un periodo de cinco semanas. Dicho dep?sito de existencias tambi?n deber? incluir material de protecci?n para uso de los residentes, en número proporcional a la ocupación real del centro y en funci?n de las necesidades reales de atenci?n. Además las entidades titulares de los centros de atenci?n social de car?cter residencial, ante situaciones extraordinarias declaradas por los organismos competentes por causas de salud pública, deber?n, una vez asegurada la suficiencia de sus propias necesidades, comunicar el remanente de sus existencias disponibles a la Administraci?n pública competente.

Asimismo, recoge las medidas de refuerzo de la información, control y formación del personal de los centros residenciales, mediante las que se trata de garantizar la fluidez y continuidad de la información que se debe facilitar a los usuarios y a sus familiares, por medios accesibles, en cualquier circunstancia. Esta información, que deber? facilitarse a la persona designada por cada residente, o por su tutor legal en caso de imposibilidad por parte del residente, versar? sobre la situación de salud, actividades, comidas y demás aspectos de inter?s.? Igualmente, se prev? la obligaci?n por parte de las entidades titulares de los centros de facilitar la oportuna formación del personal en los mismos ante emergencias sanitarias sobre medidas de autoprotecci?n, desinfecci?n y limpieza de las distintas zonas del centro. Ser? competencia de la direcci?n garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de esos supuestos y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protecci?n individual (EPIS)

Tambi?n se establece la habilitaci?n en materia de personal de las administraciones públicas para reforzar las funciones de seguimiento, control e inspecci?n, en situaciones excepcionales de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre funci?n pública de la Comunidad, al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de los usuarios y de las personas que trabajan en los centros residenciales.

Finalmente, se destinan ayudas a las medidas de fomento de la protecci?n de las personas trabajadoras y de los usuarios de los centros residenciales. A tal efecto, se establecen medidas dirigidas a subvencionar los gastos de adquisici?n en equipamiento de protecci?n individual y de equipamiento destinado a la seguridad de los usuarios, realizados por las entidades privadas sin ?nimo de lucro titulares de centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad que operan en el sistema de servicios sociales de Castilla y León. La aprobaci?n de esta l?nea de ayudas, para las que están previstas unos 2 millones de euros, permitir? asegurar que alcancen de forma r?pida, fruto de su reconocimiento en r?gimen de concesi?n directa, a todas las entidades destinatarias que las soliciten y cumplan los requisitos establecidos. Ser? subvencionable la adquisici?n de equipos de protecci?n individual frente a riesgos de agentes biol?gicos, como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, entre otros, as? como la adquisici?n de test de diagn?stico r?pido, serol?gicos u otro tipo de pruebas, en ambos casos según las necesidades que sean determinadas por los servicios de prevenci?n de riesgos laborales correspondientes; la adquisici?n de material de protecci?n sanitaria, destinado a los usuarios, como protectores respiratorios (mascarillas); la asistencia externa para labores de desinfecci?n de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia as? como el asesoramiento e información a las personas trabajadoras y usuarios de los centros residenciales de atenci?n social en materia de prevenci?n de contagios en situaciones de crisis epidemiol?gicas o de salud pública. Asimismo, podr?n ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ?nimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvenci?n. Por lo tanto, estas subvenciones ser?n concedidas de forma directa a las entidades solicitantes que re?nan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrúnico del organismo competente para su tramitaci?n, desde que el expediente está completo, mientras exista cr?dito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. La cuant?a de la subvenci?n será del 80 % del gasto subvencionable, hasta un m?ximo de 2.000euros por centro residencial, de cada entidad beneficiaria.

1 COMENTARIO

  1. Menos idioteces y que la Junta gobernada por PP y Ciudadanos se haga cargo de las residencias públicas de las dip utaci ones porque es su obligatoria funci?n a tenor de sus competencias. En el caso del centro De. Villacian ya se hizo cargo de la secci?n de discapacitados mentales aunque la institución provincial tuvo que pagar a la Junta varios millones de euros. El colmo

Los comentarios están cerrados.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -