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jueves, marzo 28, 2024

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La Fiscalía archiva la denuncia a la Junta presentada por la Asociación «El Defensor del Paciente» sobre el traslado de mayores de las residencias a los Hospitales

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Redacción.-

La Junta de Castilla y León, a trav?s de la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos de la Consejería de la Presidencia, traslad? a la Fiscalía toda la documentación necesaria para acreditar que en ning?n caso se ha prohibido durante la COVID-19 el traslado de las personas de la tercera edad de las residencia de mayores a los hospitales, si lo precisaban. Se archiva as? la denuncia presentada por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en la que se hac?a eco de lo se?alado en noticias de alg?n medio de prensa.

Hoy se ha notificado a la Administraci?n auton?mica, a trav?s de sus Servicios Jur?dicos, el Decreto de 25 de junio de 2020 por el que, tras diversas actuaciones, se archivan las Diligencias de Investigaci?n que se abrieron por la Fiscalía Superior de Castilla y León, en relaci?n con una supuesta orden de la Junta de Castilla y León de no trasladar a los ancianos enfermos de las residencia a los hospitales para ser tratados por el COVID-19, en sendos documentos administrativos fechados a finales del mes de marzo y de mediados del mes de abril.

La Direcci?n de los Servicios Jur?dicos traslad? a la Fiscalía Superior toda la documentación necesaria elaborada por el SACyL de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades durante el pico de la pandemia, entre la segunda quincena del mes de marzo y el mes de abril, que le permitieran rechazar los hechos denunciados, y que acreditaban que en ning?n caso se produjo una prohibici?n de traslado de los mayores a los hospitales, y se garantiz? la debida asistencia y atenci?n sanitaria en las propias residencias.

Ahora la Fiscalía Superior de Castilla y León archiva la denuncia en un amplio, extenso y fundado Decreto, se?alando que no cabe hacer denuncias gen?ricas, es decir, que no se puede plantear la realización de investigaciones generales sobre la conducta o actividades de una Administraci?n y la formulaci?n de denuncias prospectivas, intentando justificar la apertura de un proceso penal para la investigaci?n de unos hechos meramente sospechosos, sin aportar un indicio objetivo de su realidad.

Tampoco la conducta descrita, de existir, ser?a constitutiva de un deber de auxilio hospitalario del art?culo 196 del C?digo Penal, ya que es un delito de omisi?n de car?cter doloso ?que de modo consciente se deniegue la asistencia sanitaria requerida o se abandone el servicio-, que se cometa por un profesional de la sanidad, y que haya conllevado un grave riesgo para la salud, y en este caso ni la ha cometido un profesional ni, con la importante documentación aportada por la Junta de Castilla y León, se aprecia una conducta omisiva, ni se concreta un nexo causal contra la salud de forma concreta. Los residentes enfermos tuvieron control m?dico y sanitario a trav?s de los Equipos COVID Residencias, compuestos por profesionales sanitarios de m?ltiples especialidades, y contaron con los medios materiales y farmacol?gicos adecuados en las residencias.

Tambi?n rechaza que pueda existir un delito de resultado, ya sea doloso o por imprudencia grave, menos grave o leve, pues la denuncia ni siquiera se?ala o concreta fallecidos, identidad ni indicios de criminalidad alguna, ni puede existir un delito de prevaricaci?n administrativa, en el sentido de que los actos, más all? de una mera irregularidad, constituyan una arbitrariedad palmaria o evidente, y se dicte a sabiendas de su injusticia, y nada de ello existe en los documentos administrativos examinados, ya que no contienen prohibici?n de traslado alguna, si no forma de proceder sanitaria para la derivaci?n de residentes a hospitales, en los que la decisi?n la adopta el Equipo m?dico COVID formado por profesionales sanitarios, ingresos que de hecho as? se han producido durante toda la pandemia, y la atenci?n m?dica en las residencias estaba avalada por el propio Ministerio de Sanidad, que convirti? a las mismas en espacios para uso sanitario en su Orden SND/275/2020.

En definitiva, se?ala la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos que las consejer?as de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades?han actuado correctamente, que no existe fundamento para ejercitar acci?n alguna contra ellas?y los hechos descritos no revisten car?cter de acci?n punible en la vía penal.

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