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miércoles, abril 24, 2024

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La Audiencia de Valladolid aprueba un protocolo para reducir de dos años a tres meses la resoluci?n de pleitos por gastos de hipotecas

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Redacción.-?

El documento, que ya ha sido suscrito por una entidad bancaria,
regula la posibilidad de acuerdos voluntarios entre bancos y
consumidores.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha aprobado un protocolo para agilizar
la resoluci?n de los juicios en los que los consumidores reclaman a los
bancos la devoluci?n de los gastos derivados de la suscripci?n de hipotecas
que les fueron cobrados indebidamente.
El objetivo es rebajar a tres meses el tiempo de resoluci?n de los pleitos
que actualmente tardan en resolverse casi dos años, mediante un acuerdo
entre el banco y el cliente.
Este pacto implica que el primero acepta devolver al consumidor el importe
correspondiente a aquellos conceptos que, según la doctrina establecida por
el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea fueron
cobrados indebidamente (el 50% de los gastos de Notar?a y Gestor?a, el
100% de los gastos de Registro de la Propiedad, el importe de los intereses
moratorios abusivos), y el segundo renuncia a una parte de las costas del
procedimiento a las que tendría derecho en el caso de que litigara hasta el
final y los tribunales estimaran sus pretensiones.
El sometimiento a dicho protocolo, que además servir? para
descongestionar el juzgado especializado en cl?usulas bancarias y la secci?n
de la Audiencia Provincial que ve los recursos que se interponen, es
voluntario.
Las partes litigantes pueden acogerse al mismo en cualquier fase procesal
en que se encuentre el procedimiento, o hacerlo incluso antes de que se
presente la demanda, evitando as? la judicializaci?n.

El protocolo ha sido suscrito este jueves por el presidente de la Audiencia
Provincial de Valladolid, Javier Carranza, y representantes de CaixaBank,
primera entidad bancaria en adherirse.
Casi 11.000 demandas
En la actualidad, existe un único juzgado en Valladolid, Primera Instancia 4,
que desde junio de 2017 se encarga de manera exclusiva de manera
exclusiva y no excluyente de los litigios relacionados con las condiciones
generales incluidas en contratos de financiaci?n con garant?as reales
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona f?sica. Desde que entr? en
funcionamiento ha recibido 10.800 demandas. Termin? el año 2019 con
más de 2.700 asuntos pendientes y en lo que va de 2020 ha recibido 1.220
demandas.
El juzgado soporta una carga de trabajo muy superior a la que establece el
CGPJ como recomendable, lo que ha obligado a reforzarlo. Su situación, y
por ende, el tiempo de respuesta que recibe el justiciable, empeorar? de
manera inmediata como consecuencia de la paralizaci?n de las actuaciones
judiciales por el COVID-19 y de la previsible entrada de nuevos asuntos a
ra?z de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea sobre las
cl?usulas del Índice de Referencia de Pr?stamos Hipotecarios (IRPH), que
cuya abusividad deber? ser valorada por los Tribunales en funci?n de las
circunstancias que concurren en cada contrato.
?Esta grave situación de pendencia, que puede verse agravada en un futuro
inmediato por las demandas sobre el IRPH, justifica que se adopten
medidas extraordinarias e instrumentales para intentar paliar los retrasos
en la tramitaci?n de los asuntos. A ello responde el presente protocolo que,
con las adaptaciones que se han considerado convenientes para la provincia
de Valladolid, se basa en otro anterior que se ha venido aplicando en
Pamplona?, ha explicado Javier Carranza, quien ha insistido en el car?cter
puramente instrumental y voluntario del mismo.
El documento ha sido enviado a los Colegios de Abogados y Procuradores de
Valladolid para su difusi?n entre sus colegiados, a las distintas entidades
bancarias y asociaciones de consumidores.

PROTOCOLO

PARA ALCANZAR ACUERDOS EN MATERIA DE GASTOS
HIPOTECARIOS E INTERESES DE DEMORA EN EL ?MBITO DE

LA PROVINCIA DE VALLADOLID.

Las Sentencias del Tribunal Supremo no 44, 46, 47, 48 y 49, de 23 de enero de
2019, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea, de 7 de julio de
2018, sentaron criterio sobre los gastos de formalizaci?n de hipoteca e intereses de
demora.
Dicha doctrina se refiere a la validez de las cl?usulas de comisi?n de
apertura, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de constituci?n de
la garant?a hipotecaria, as? como las cantidades que, en su caso, ha de reintegrar la
entidad financiera al prestatario-consumidor.
Desde entonces, los juzgados especializados en cl?usulas abusivas de todo el
territorio nacional han experimentado un acusado auge en la interposici?n de
demandas por tales materias, con la consecuente inversi?n de recursos humanos y
materiales.
Lo mismo ha ocurrido en la provincia de Valladolid, donde se ha atribuido
con car?cter exclusivo y excluyente y con jurisdicci?n provincial el conocimiento
de las acciones sobre condiciones generales de contrataci?n al Juzgado de primera
instancia no 4 de la capital.
Desde el 1-6-2017, fecha de atribuci?n de la competencia exclusiva en estas
materias al Juzgado no 4, hasta el 31-12-2019 se han presentado 9.539 demandas.
A fecha 31-12-2019 había un total de 2.709 asuntos pendientes. En el 2020 y
hasta el día de la fecha, han ingresado 445 demandas m?s. En este momento,
adem?s, hay una bolsa de 775 demandas pendientes de admitir a tr?mite. El
tiempo medio de resoluci?n de un asunto sumando la primera y la segunda
instancia es de un año y diez meses. Tras la suspensi?n de las actuaciones y
plazos procesales como consecuencia de la pandemia del COVID-19, este tiempo
medio de resoluci?n se va a ver incrementado de manera notable.
Para afrontar esta gran carga de trabajo, el Juzgado no 4 se ha reforzado con
tres Jueces, una LAJ y cinco funcionarios. Cada uno de los cuatro Jueces que
actualmente trabajan en dicho Juzgado celebran un media de 25 juicios a la
semana y, hasta el 31-12-2019 se habían puesto un total de 6.830 resoluciones
(entre sentencias, autos y decretos definitivos).
Acaba de hacerse pública la STJU sobre las cl?usulas de IRPH y es

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previsible un número importante de demandas sobre dicha cuesti?n que
engrosar?an la carga de trabajo del Juzgado no 4.
Esta grave situación de pendencia, que puede verse agravada en un futuro
inmediato por las demandas sobre el IRPH, justifica que se adopten medidas
extraordinarias e instrumentales, siempre voluntarias, para intentar paliar los
retrasos en la tramitaci?n de los asuntos. A ello responde el presente protocolo
que, con las adaptaciones que se han considerado convenientes para la provincia
de Valladolid, se basa en otro anterior que se ha venido aplicando en Pamplona.
El presente protocolo tiene como finalidad alcanzar acuerdos entre las partes
que permitan una descongesti?n de los juzgados en los procedimientos que versen
sobre esas materias, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren, o
bien evitar su judicializaci?n si todavía no se hubiese presentado la demanda, y en
todo caso siempre referidos a pretensiones que tengan o puedan tener viabilidad
procesal.
Este protocolo se aplicar? a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales
formuladas o que se formulen en el ?mbito de la provincia de VALLADOLID.
Firman este protocolo el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial
de Valladolid y, como entidad que suscribe la primera adhesi?n al mismo, el
representante de Caixabank.
Podr?n adherirse a este protocolo los letrados y procuradores que
intervienen en procesos o reclamaciones relacionadas con la litigaci?n bancaria, as?
como las entidades de cr?dito.
A partir de su entrada en vigor de este protocolo, que tendr? lugar en el mismo
momento de su firma, o de su adhesi?n si ?sta fuera posterior, las personas y entidades
que se adhieran se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos:

1.- ASUNTOS YA JUDICIALIZADOS EN EL MOMENTO DE ENTRADA
EN VIGOR DEL PROTOCOLO EN QUE SE RECLAMAN GASTOS DE
FORMALIZACI?N DE HIPOTECA
a) En el caso de escrituras de CONSTITUCI?N de pr?stamo hipotecario
cuyo prestatario sea persona f?sica consumidor, la entidad bancaria abonar? al
cliente el 50% de los gastos generados por notar?a y gestor?a y el 100% de los
generados por la inscripci?n en el Registro de la Propiedad, siempre que resulten
justificados en la forma indicada a continuaci?n. La entidad no abonar? los gastos
restantes.
Abonar? tambi?n intereses desde la fecha de pago, considerando como tal, salvo

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que conste la misma, la de la factura o minuta.
En el caso de gastos respecto de los que no exista factura o minuta pero que
consten en la liquidaci?n de la provisi?n de fondos o en la factura final de la
gestor?a, en ambos casos de forma detallada e individualizada, se considerar? como
fecha de pago de los mismos la de dicha liquidaci?n, o trat?ndose de liquidaciones
no datadas, la de la factura de la gestor?a.
Se abonar? el 50% de las costas judiciales si la demanda todavía no hubiera
sido contestada, y siempre que conste reclamaci?n extrajudicial previa que re?na
los requisitos previstos en el apartado segundo del art?culo 395 LEC, reducci?n
que se aplicar? incluso a los m?nimos de las normas de honorarios. A tal fin, se
emitir? factura por dichas costas a la parte demandada.
Si la demanda ya hubiera sido contestada, el demandado abonar? las costas
correspondientes si la cantidad que se reconoce en la contestación como debida al
demandante es igual o superior al 80% de la cantidad reclamada.
El mismo criterio del p?rrafo anterior se aplicar? en concreto a las
demandas presentadas a partir de la fecha de este protocolo, salvo reserva en el
momento de la adhesi?n. En caso de reserva, las demandas presentadas en ese
intervalo de tiempo no ser?n objeto de acuerdo, quedar?n al margen de este
protocolo y se someter?n a decisi?n judicial.
Los letrados adheridos al protocolo remitir?n a los letrados firmantes de la
contestación de la demanda o, a falta de contestación, a las entidades bancarias
tambi?n adheridas, relaci?n de procedimientos bajo su direcci?n que se encuentran
ya judicializados, y las entidades har?n el abono correspondiente en el plazo
m?ximo de 3 meses desde la recepci?n de la comunicaci?n. La comunicaci?n a la
entidad detallar? el número de procedimiento, nombre y DNI del cliente y número
de cuenta de ingreso.
Si además de los gastos hubiesen sido objeto de la demanda pretensiones
relativas a otras cl?usulas, la soluci?n se articular? a trav?s de acuerdo homologado
judicialmente o en caso de no alcanzar acuerdo continuar? el litigio por los restantes
pedimentos.
b) Si la escritura es de CANCELACI?N, la entidad no abonar?
ning?n importe a su cliente.
c) Se excluye del ?mbito de aplicaci?n de este protocolo, los gastos de las
escrituras que tengan por objeto, exclusivo o no, la subrogaci?n, la ampliaci?n y la
novaci?n de pr?stamos hipotecarios.
d) En la medida de lo posible, los procedimientos a que se refiere el
apartado a) finalizar?n por satisfacci?n extraprocesal, abonando la entidad a su

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cliente las cantidades extrajudicialmente en la cuenta de la que ?ste es titular en la
propia entidad, y comunic?ndolo as? las partes al juzgado, que dictar? la oportuna
resoluci?n de conclusi?n y archivo.
Si el cliente no tuviere abierta cuenta en la entidad, los Bancos y Cajas
deber?n ingresar las cantidades objeto de acuerdo en la cuenta que expresamente
designe a tal fin el demandante, sirviendo de v?lido recibo el documento bancario
que acredite el ingreso o transferencia realizados.
No obstante lo anterior, a propuesta de una sola de las partes la otra acceder? a
presentar conjuntamente el acuerdo alcanzado para que el juzgado lo homologue.
En el caso de acuerdos a homologar, se dejar? en ellos expresa constancia de que
las partes conocen que existe cuesti?n prejudicial sobre gastos pendiente de resolver
por el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea1

, y que, deseando alcanzar el acuerdo
sin esperar a que la misma se resuelva y someti?ndose ambas a la actual doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo, renuncian a eventuales importes que pudieran
derivarse de un futuro cambio de jurisprudencia.

2.- PROCEDIMIENTOS YA JUDICIALIZADOS EN QUE SE IMPUGNEN
LOS INTERESES DE DEMORA.
a) Si el tipo de inter?s de demora pactado es superior al remuneratorio m?s
dos puntos, la entidad reconocer? la nulidad de la cl?usula.
Si la entidad hubiera aplicado dicha cl?usula, devolver? al cliente la diferencia
de lo que hubiese correspondido pagar aplicando el tipo de inter?s ordinario vigente
en el momento del cargo.
En caso de que el prestatario incurriera en impagos en el futuro, la entidad se
obligar? a aplicar como tipo de inter?s el mismo tipo remuneratorio, únicamente sobre
el capital impagado y sin capitalizaci?n.
b) No se tendr? en cuenta la repercusi?n del tipo de demora declarado
nulo en la cobertura de la garant?a hipotecaria, ni habr? retorno de cantidades en
concepto de exceso pagado por Impuesto de Actos Jur?dicos Documentados.
3.- PROCEDIMIENTOS EN QUE SE IMPUGNAN SIMULT?NEAMENTE
LAS DOS CL?USULAS ANTERIORES.
Se aplicar?n los mismos criterios.
1
Asuntos prejudiciales acumulados C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y otros.

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4.- PROCEDIMIENTOS EN QUE SE IMPUGNA/N ALGUNA/S DE LA
CL?USULA/S ANTERIOR/ES Y OTRA/S NO CONTEMPLADA/S EN ESTE
PROTOCOLO.
Podr?n aplicarse los criterios anteriores a las cl?usulas comprendidas en este
protocolo, con terminaci?n de esa parte del procedimiento y continuaci?n por el resto.
Sin perjuicio de lo anterior las partes intentar?n alcanzar acuerdos, si es posible,
sobre el conjunto de todas las cl?usulas, que presentar?n a homologaci?n judicial.

5.- ASUNTOS NO JUDICIALIZADOS A FECHA DE ENTRADA EN
VIGOR DEL PROTOCOLO. GASTOS.
A partir de la entrada en vigor de este protocolo o de su adhesi?n si fuera
posterior, los firmantes se comprometen a adoptar las mejores pr?cticas para evitar
la judicializaci?n de nuevos procedimientos en materia de gastos.
De esta manera, los clientes (aun cuando ya hubiesen reclamado y les hubiese
sido denegada por la entidad la reclamaci?n, o no se hubiese respondido a la
misma) reclamar?n (o volver?n a hacerlo) mediante carta o mail, dirigidos al
servicio de atenci?n al cliente de la entidad, y ajust?ndose en su contenido a este
protocolo.
Acompa?ar?n a su reclamaci?n las facturas justificativas que amparan los gastos
que reclaman, consider?ndose suficiente la liquidaci?n de la provisi?n de fondos en la
que se detallen individualmente los gastos reclamados, siempre que en base a ?sta se
pueda determinar claramente que los gastos generados obedecen al negocio jur?dico de
constituci?n del pr?stamo y no a otros distintos (como por ejemplo compraventa,
subrogaci?n y otros).
Si en nombre del cliente reclama su abogado acreditar? ?ste la representaci?n con
la que formula la reclamaci?n, siendo suficiente la autorizaci?n del cliente con
fotocopia de su DNI y firma.
En el caso de clientes que ya reclamaron con anterioridad bastar? para acreditar
la representaci?n la carta firmada por el cliente que en su día ya se remiti? a la entidad.
Las entidades facilitar?n por escrito la direcci?n de correo electrúnico a la que
han de dirigirse las reclamaciones, as? como un número de tel?fono a trav?s del cual
poder contactar con el Servicio de Atenci?n al Cliente en caso necesario. Dichos
escritos se unir?n a este protocolo en forma de anexos.
La entidad, salvo reserva expresa en contrario en el momento de la adhesi?n a

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este protocolo, se compromete a abonar a los clientes en el plazo m?ximo de 3
meses contados desde la fecha de la reclamaci?n, mediante ingreso en cuenta, la
mitad de los gastos de gestor?a y notar?a, y la totalidad de los de registro que hayan
sido objeto de reclamaci?n, con intereses desde la fecha de pago, considerando
como tal, salvo que conste la misma, la de la factura o minuta o subsidiariamente la
de la liquidaci?n de la provisi?n o factura de gestor?a. Si la reclamaci?n fuera
rechazada la entidad comunicar? el rechazo en el mismo plazo de 3 meses,
expresando las concretas causas de su reh?se.
Trat?ndose de entidades que al tiempo de adherirse al protocolo hayan formulado
reserva a lo dispuesto en el p?rrafo anterior, los clientes podr?n reclamar extrajudicial
y/o judicialmente sin someterse a este protocolo.
El ingreso de las cantidades se har? en la cuenta de la que el cliente es titular
en la entidad. Si ya no lo fuera, o por cualquier otro motivo a petici?n expresa del
mismo, el ingreso se har? en la cuenta que se indique en la reclamaci?n, que en tal
caso ir? acompa?ada de justificaci?n de la titularidad de la cuenta, mediante la
aportaci?n del oportuno certificado original de la titularidad de la cuenta.

CL?USULAS FINALES
1.- El incumplimiento de los anteriores compromisos por parte de quienes
se hayan adherido a este protocolo será oportunamente valorado por el juzgado a la
hora de dictar la resoluci?n que proceda.
2.- Quienes se adhieran a este protocolo se comprometen a hacer un uso
adecuado del conocimiento de su contenido, ajustado a los fines que con ?l se
pretenden, evitando la reproducci?n, distribuci?n y comunicaci?n pública del mismo.
3.- Quienes alcancen acuerdos judiciales o extrajudiciales sobre gastos
en virtud de este protocolo, lo har?n sabedores de que existe cuesti?n prejudicial
sobre dicha cuesti?n pendiente de resolver por el Tribunal de Justicia de la Uni?n
Europea, deseando alcanzar el acuerdo sin esperar a que la misma se resuelva y
someti?ndose a la actual doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo,
renunciando por tanto a eventuales importes que pudieran derivarse de un futuro
cambio. Ser? posible adherirse a este protocolo haciendo salvedad o reserva en
relaci?n con alguna o algunas de sus cl?usulas.
4.- Este protocolo original, con sus adhesiones y anexos, queda depositado en la
Secretar?a de la Audiencia Provincial de Valladolid.
Una copia testimoniada del mismo quedar? depositada, para consulta en la
Secretar?a del Juzgado de Primera Instancia n?4 de Valladolid.
Las firmas y adhesiones al protocolo, sus anexos y eventuales reservas, se llevar?

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a cabo y/o presentar?n en la Secretar?a de la Audiencia Provincial de Valladolid.
5.- La adhesi?n a este protocolo se llevar? a efecto mediante su firma, con
antefirma y DNI, en el caso de Letrados y Procuradores, y mediante la firma, con
antefirma y DNI de apoderado e indicaci?n de la entidad a la que representa, en el
caso de BANCOS y CAJAS, acompa?ando en este caso copia del documento del
que resulta su representaci?n, el cual quedar? unido. Junto a cada firma se har?
constar la fecha de la misma.
6.- Quienes se adhieran a este protocolo podr?n obtener copia simple del
mismo.
7.- Las entidades adheridas deber?n presentar, para su uni?n al mismo, un
escrito con la direcci?n de correo electrúnico a la que deben dirigirse las
reclamaciones amparadas por este protocolo, as? como el número de tel?fono con el
que pode contactar con el Servicio de Atenci?n al Cliente quienes precisen hacerlo.
8.- A fin de que pueda ser objeto de adhesiones, este protocolo se har? llegar a
los Colegios de Abogados y Procuradores de Valladolid para su difusi?n entre sus
colegiados, a las distintas entidades bancarias y asociaciones de consumidores y a los
medios de prensa para su adecuada difusi?n.
9.- Este protocolo entrar? en vigor el mismo día de su firma, 18-6-2020, por el
Ilmo. Presidente de la Audiencia Provincial y por el representante de CAIXABANK
como primera entidad adherida.

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