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viernes, abril 19, 2024

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La Agencia Tributaria ya ha devuelto 5.000 millones de euros a 7.800.000 contribuyentes de IRPF

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Redacción.-?

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 4.994 millones de euros superados dos tercios de la campa?a del Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). Más de 7.796.000 contribuyentes han recibido, a fecha de hoy, su devoluci?n. Se mantiene, por tanto, un incremento en las devoluciones, que alcanza el 9,7% en número y un 15,5% en importe.

En el contexto de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, se consider? especialmente importante mantener la fecha de inicio de campa?a prevista (1 de abril), de manera que los contribuyentes pudiesen ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones.

Este incremento en las devoluciones está ligado al crecimiento registrado paralelamente en las propias presentaciones, ya que en estos momentos ya han presentado su declaraci?n 13.343.000 contribuyentes, 848.000 más que el año pasado (+6,8%).

En la presente campa?a está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prev? que 14.565.000 den derecho a devoluci?n, casi el 70% del total y un 0,5% más que el año pasado, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.

La agilizaci?n en las presentaciones sigue alcanzando igualmente a las declaraciones con resultado a ingresar, que crecen un 9,2%, superando ya la cifra de 2.700.000. Acelerar la presentaci?n no supone un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar, dado que comienzan a pagar al final de la campa?a.

En cuanto a las vías de presentaci?n, además del canal telem?tico principal, que es la?página web de la AEAT, los contribuyentes tambi?n siguen agilizando la presentaci?n a trav?s de la aplicaci?n móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 325.000 declaraciones hasta hoy, un 28% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 267.000 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicaci?n ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificaci?n y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentaci?n.

Fuerte incremento en las declaraciones por tel?fono

El otro gran vector del incremento de las presentaciones a esta fecha es el plan ‘Le Llamamos’. Este sistema de asistencia personalizada en la confecci?n de declaraciones ha multiplicado por casi seis veces su capacidad para suplir la tradicional asistencia en oficinas mientras no se daban las circunstancias sanitarias para poder iniciar la reapertura de los centros de la Agencia para un servicio que implica una gran afluencia de público.

Fruto de este redimensionamiento del servicio telefúnico, en menos de un mes (el servicio se puso en marcha el pasado 7 de mayo) se han presentado a trav?s del ‘Le Llamamos’ más de 718.000 declaraciones, el triple que las confeccionadas por esta vía en los tres meses que estuvo en funcionamiento el año pasado. Hasta la fecha ya se han concertado más de 1.150.000 citas para la confecci?n telefúnica de declaraciones, prueba de su buena acogida entre los contribuyentes que requieren una asistencia personalizada.

Los contribuyentes que, al solicitar cita previa por internet o tel?fono para el ‘Le Llamamos’, aportan un tel?fono móvil (la opci?n más recomendable), reciben un SMS donde se les indica el día en que previsiblemente ser?n atendidos, as? como un enlace a la documentación que deber?n tener disponible el día de la cita. A modo de ejemplo, los nuevos declarantes deben tener disponible el número IBAN de una cuenta de la que sean titulares. A los contribuyentes con la ‘app’ de la Agencia descargada se les envía un mensaje ‘push’ con la misma información.

Adicionalmente, a los contribuyentes con rendimientos de actividad econ?mica en estimaci?n objetiva (m?dulos) y aquellos que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, al concertar la cita se les ofrece un documento que les ayuda a recopilar la información necesaria para que la tengan preparada y disponible en el momento en que la Agencia les llame, agilizando as? la presentaci?n de la declaraci?n.

Comienza la asistencia en oficinas

Con este gran refuerzo del sistema de confecci?n telefúnica de declaraciones, en colaboraci?n con CCAA y ayuntamientos, sumado a la aceleraci?n de las presentaciones por internet y ‘app’, la Agencia pretende que, en el menor tiempo posible, la mayor?a de los contribuyentes puedan ir dejando ya presentada su declaraci?n, sin necesidad de esperar a una atenci?n presencial cuyo arranque ha estado supeditado a las circunstancias sanitarias.

La atenci?n en oficinas arrancar? el pr?ximo día 8 de junio, con solicitud de cita previa a partir de mañana, y se configura como un complemento de la asistencia personalizada por tel?fono, dado que el periodo global de asistencia en los centros de la Agencia será la mitad que en una campa?a presencial en oficinas otros años, y se ver? restringido, a su vez, a la mitad de los espacios habitualmente disponibles. Esto se debe a la necesidad de mantener las distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de atenci?n, as? como para una adecuada gesti?n, desde la perspectiva sanitaria, de los flujos de entrada y salida de contribuyentes.

Por estos mismos motivos, la cita para la asistencia en oficinas se abrir? peri?dicamente y por un intervalo reducido de días, para a continuaci?n abrir otros días de cita, y as? sucesivamente hasta el final de la campa?a. De esta manera se consigue ir ajustando la capacidad de absorci?n que, dadas las circunstancias sanitarias, tengan los distintos centros de atenci?n.

Por tanto, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significar? que no queden citas, sino que se volver?n a abrir más citas unos días despu?s, pero la Agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura, sino optar por el servicio ‘Le Llamamos’ que seguir? contando con capacidad de absorci?n de demanda suficiente y que, a partir del 8 de junio, pasar? a atender tambi?n, al igual que suceder? en oficinas, las rentas más complejas (hasta dos alquileres, hasta dos actividades econ?micas en m?dulos y ganancias o p?rdidas derivadas de hasta dos transmisiones patrimoniales).

Como todos los años, y en esta campa?a muy especialmente, al objeto de mitigar una eventual p?rdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por la misma vía por la que la han concertado si han decidido no hacer uso de ella. En años pasados, en más del 25% de las citas concertadas con más de una semana de antelaci?n, el contribuyente finalmente no se presentaba.

Qui?nes no están obligados a declarar

En t?rminos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este l?mite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o tambi?n cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retenci?n. En tales casos, el l?mite es de 14.000 euros anuales.

Ambos l?mites siguen siendo v?lidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o adem?s, con los siguientes rendimientos ?ntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retenci?n con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ?ntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci?n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici?n de viviendas de protecci?n oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el l?mite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estar?n obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades econ?micas, as? como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el l?mite conjunto de 1.000 euros, junto con p?rdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisi?n de datos personales y económicos

Siempre resulta necesario revisar el borrador de declaraci?n que ofrece la Agencia Tributaria. A trav?s de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaraci?n, datos que quiz? el contribuyente deba incorporar al borrador de declaraci?n.

Algunos casos t?picos que hacen necesaria la revisi?n son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2019)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducci?n por inversi?n en vivienda habitual
  • Deducciones auton?micas

?C?mo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrúnicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campa?a de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitaci?n de la devoluci?n.

La obtenci?n de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podr? efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitir? a quienes la soliciten a trav?s de la opci?n ofrecida en el icono de la p?gina web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, se deber? proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar alg?n tr?mite, podr? solicitarlo desde el enlace disponible en el propio tr?mite, o desde la ‘app’. Para ello deber? consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y un c?digo de cuatro caracteres que definir? el contribuyente para cada solicitud. A continuaci?n, recibirá por la ‘app’ o por SMS un PIN de tres d?gitos que, junto con la contrase?a, forman el c?digo de acceso necesario para realizar sus tr?mites.

A su vez, para la obtenci?n del número de referencia mediante el servicio REN0 en la p?gina de la Agencia, se solicitar? el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitar?n determinados d?gitos del c?digo de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilizaci?n, el número de referencia estar? formado por s?lo seis caracteres.

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet:?www.agenciatributaria.es?y ‘app’
    (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Tel?fono solicitud cita ‘Le Llamamos’:
    901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
    901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio autom?tico, 24 horas)
  • Tel?fono solicitud cita Renta para atenci?n en oficinas:
    901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)
  • Tel?fono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
    (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

IRPF 2019 (Datos a 4 de junio)

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