6.3 C
Medina del Campo
jueves, abril 18, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Fase 3 en Medina del Campo y Comarca lo permitido y restricciones

-

- Advertisement -

Redacción.-A partir mañana lunes, 15 de junio, varios territorios se suman a la Fase 3 de la desescalada para la transici?n a la nueva normalidad, as? lo comunicaba el Ministerio de Sanidad. Estas son las actividades permitidas en Medina del Campo y Comarca

Siempre que sea posible, se fomentar? la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.?No obstante lo anterior, las empresas podr?n elaborar protocolos de reincorporaci?n presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevenci?n de riesgos laborales, que deber?n incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protecci?n adecuados al nivel de riesgo, la descripci?n de las medidas de seguridad a aplicar, la regulaci?n de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, as? como la conciliaci?n de la vida laboral y familiar.

Libertad de circulaci?n:?Se podr? circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de an?loga naturaleza.

Desaparecen las franjas horarias: No quedar? reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deber?n extremar las medidas de seguridad e higiene.

Velatorios y entierros:?Los velatorios podr?n realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un l?mite m?ximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 2. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi?n respectiva para la pr?ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 3. En todo caso, deber?n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci?n del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto. Se permitir? la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo m?ximo deber? publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deber?n cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ceremonias nupciales:?Las ceremonias nupciales podr?n realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un m?ximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Establecimientos y locales comerciales: Deben cumplir una serie de condiciones. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie ?til de exposici?n y venta, abran al público deber?n cumplir todos los requisitos siguientes: Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber? guardar esta misma proporci?n. En cualquier caso, se deber? garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

Mercados y mercadillos:?En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, com?nmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci?n de determinadas restricciones de ?mbito nacional establecidas tras la declaraci?n del estado de alarma

Locales con apertura al público:?Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.?Los establecimientos y locales deber?n exponer al público el aforo m?ximo de cada local y asegurar que dicho aforo, as? como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.?Para ello, los establecimientos y locales deber?n establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que ?ste no sea superado en ning?n momento, y que deber? incluir a los propios trabajadores.

Hosteler?a,?restauraci?n bares y discotecas:?Podr? procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauraci?n para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este cap?tulo.?El consumo dentro del local podr? realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deber? asegurarse el mantenimiento de la debida distancia f?sica de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupaci?n de mesas que se utilicen para este fin, deber?n ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.?Estar? permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separaci?n mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.?Podr? procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauraci?n limit?ndose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deber? limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos.?Podr? procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur?sticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi?n de apertura al público establecimientos de alojamiento tur?stico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Actividades deportivas: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podr?n realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de car?cter f?sico y técnico, as? como en la realización de entrenamientos t?cticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva espec?fica, en peque?os grupos de varios deportistas hasta un m?ximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general. Si se optara por el r?gimen de entrenamiento en concentraci?n se deber? cumplir con las medidas espec?ficas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Podr? asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deber? mantener las medidas generales de prevenci?n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A las sesiones de entrenamiento no podr?n asistir medios de comunicaci?n.

Turismo:?Se permite la realización de la actividad de gu?a tur?stico en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertar?n, preferentemente, mediante cita previa y los grupos ser?n de un m?ximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitar? el tr?nsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deber?n respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Deber?n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci?n del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.? Durante el desarrollo de la actividad no se podr?n suministrar audiogu?as, folletos u otro material an?logo.

 

 

 

 

 

 

 

 

1 COMENTARIO

  1. No coincide lo dicho en la noticia con el cartel informativo. Seg?n está redactado el texto y compuesta la noticia da más lugar a dudas de las que ya hay.

Los comentarios están cerrados.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -