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miércoles, abril 24, 2024

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El Supremo anula la sentencia por la limitaci?n temporal para el acceso al personal sanitario de valorar los cursos de formación realizados los Últimos 10 a

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Redacción.-

Acepta los argumentos de la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos de la Consejería de la Presidencia, y anula la Sentencia de 30 de enero de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que había declarado ilegal dicha limitaci?n temporal. Se?ala el Tribunal Supremo que cuando las normas hablan de formación continua resulta esencial que ?sta está actualizada y que no se trate de una formación ya desfasada, lo que además es especialmente importante en el ?mbito de la salud y vida de las personas.

El proceso surgi? al recurrir un empleado de la Junta de Castilla y León la Orden de la Consejería de Sanidad de 22 de febrero de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condici?n de personal estatutario fijo en plazas de categor?a de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de Salud de Castilla y León, lo que conllevaba tambi?n impugnar el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Selecci?n y determinadas formas de provisi?n de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario.

En estas disposiciones se establece que se valorara como formación continua s?lo la realizada durante los Últimos 10 años, contada desde el Último día del plazo de presentaci?n de instancias de participaci?n en el proceso selectivo hasta la fecha de finalizaci?n de la actividad formativa, y referida a cursos, talleres, seminarios formativos ?clúnicos, bibliogr?ficos, interconsultas docentes- que están directamente relacionados con el contenido de la categor?a a proveer.

Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en su sentencia de 30 de enero de 2017, el t?rmino que emplea el legislador al circunscribir la valoraci?n de la formación continua a la que resulte ?significativa?, es un concepto jur?dico indeterminado, y no puede ser conforme a derecho que la formación realizada hace más de 10 años se ignore por el s?lo hecho de tener esa antig?edad.

Por el contrario, y como han sostenido los Letrados de los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León frente a dicha sentencia, el Tribunal Supremo entiende que dentro del baremo de m?ritos deben existir los de formación, y hay que entender que ?sta debe ser especializada ?con justificaci?n en las funciones que se van a desempe?ar de ser reclutado-, continuada ?formación sostenida en el tiempo-, y tambi?n actualizada ?no obsoleta-

A juicio de la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos de la Junta, siendo un deber del personal estatutario, según la Ley de 2003 que aprueba su Estatuto Marco, mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesi?n, es dif?cil sostener que para acceder a las funciones propias de una plaza de m?dico, la actualizaci?n no resulte esencial, y que pueda prescindirse de la misma a la hora de valorar los m?ritos mediante la correspondiente puntuaci?n.

Concluye el Tribunal Supremo se?alando que resulta dif?cil encontrar alg?n ?mbito en el que resulte tan esencial la actualizaci?n, por el beneficio para la salud y la vida de las personas, como en medicina, teniendo en cuenta la inmediatez de sus efectos sobre la prevenci?n, diagn?stico y tratamiento de las enfermedades, por no citar los constantes avances que tienen lugar en esta disciplina.

 

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