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viernes, marzo 29, 2024

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El BOE modifica las condiciones de ocupación de los vehículos de transporte tanto particulares como públicos

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Redacción.- El art?culo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilizaci?n de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transici?n hacia una nueva normalidad, queda redactado en los siguientes t?rminos:
?Art?culo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categor?a L, en general, que están provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podr?n viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y tambi?n por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, ser?n admitidos los guantes de protecci?n de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podr?n viajar tantas personas como plazas tenga el veh?culo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podr?n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la m?xima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podr?n desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia m?xima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podr?n ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus caracter?sticas t?cnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podr?n viajar como m?ximo dos personas, siempre que guarden la m?xima distancia posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, as? como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podr?n usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurar? la m?xima separaci?n entre los usuarios.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ?mbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podr?n ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendr? una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separaci?n entre los pasajeros.?

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