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Conoce el importe que has de abonar en la compra de medicamentos

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Redacción.-

El 1 de julio de 2012 entr? en vigor la modificaci?n del sistema de aportaci?n de productos farmac?uticos, en cumplimiento del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril.

Este sistema pretende ser más equitativo. Por ello, para determinar el importe que ha de abonar en la farmacia al retirar los productos farmac?uticos, se tendr? en cuenta la renta del asegurado (titular).

?En qu? consiste la aportaci?n de productos farmac?uticos?

Hasta el 30 de junio de 2012, la aportaci?n de los usuarios activos era del 40% del PVPiva del producto farmac?utico y la de los pensionistas del 0%.

A partir de esa fecha, la mayor?a de los activos sigue pagando un 40% y aquellos con rentas más elevadas, en general, pagan el 50%.

La mayor?a de los pensionistas ahora paga un 10% del precio de los productos farmac?uticos, con un tope mensual de 8,23 ? (actualizado el 1 de enero de 2015) o, en aquellos con rentas más elevadas, de 18,52 ? (actualizado el 1 de enero de 2015). Todo ello para garantizar el acceso a los medicamentos. El importe que supere ese l?mite será devuelto posteriormente por la Administraci?n Sanitaria.

Para más detalle sobre las diferentes situaciones y tipos de aportaci?n, consulte la «Tabla de aportaci?n».

Además, existe un grupo importante de medicamentos para enfermedades crúnicas, en los que se paga s?lo un 10% del PVP, hasta un?m?ximo de 4,24 ??(actualizado el 1 de enero de 2015). Estos medicamentos llevan un punto negro o c?cero en el cup?n-precinto.

?Pagamos más por los productos que obtenemos con receta?

No siempre. Algunos usuarios activos no tienen que pagar nada como, por ejemplo, los desempleados que han agotado el subsidio por desempleo y aquellos que están percibiendo una renta garantizada de la ciudadan?a (renta de inserci?n social).

Sin embargo, otros usuarios tienen que abonar m?s: por ejemplo, los pensionistas con pensiones contributivas y los activos con rentas superiores a 18.000 ?.

?De d?nde se obtienen los datos para calcular mi nueva aportaci?n?

El tipo de aportaci?n se determina con los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el nivel de renta proporcionado por el Ministerio de Hacienda, que es el correspondiente al Último año cerrado fiscalmente.

El 1 de enero de cada año, se actualizan los datos del nivel de renta con la información de la declaraci?n de la renta del año anterior al finalizado, y se mantienen durante todo el año.

?Todas las personas con discapacidad están exentas de aportaci?n?

No. S?lo tienen derecho a farmacia gratuita (TSI001) las personas con discapacidad que cumplan dos criterios:

a) tener una minusval?a igual o superior al 33%, y

b) no tener derecho, por cualquier otro t?tulo, a la cobertura sanitaria pública

El resto de las personas con discapacidad, asegurados o beneficiarios, se encuentran registradas en la Base de Datos de TSI con el tipo de aportaci?n farmac?utica que le corresponda según sus caracter?sticas de aseguramiento y renta.

Las personas de más de 26 años con un grado de minusval?a superior a 65% pueden conservar su situación de beneficiario de un asegurado.

?D?nde figura la información de mi aportaci?n y c?mo sabe la farmacia cu?l es?

En el caso de que estás incluido en el sistema de?Receta Electrúnica, la información de tu aportaci?n saldr? impresa en tu?hoja de medicaci?n.

En las recetas en papel, esta información figura codificada en la?parte superior derecha de la receta, en el lugar destinado a los datos del paciente:

Para los pensionistas y sus beneficiarios que tienen que pagar aportaci?n se ha establecido una cantidad m?xima al mes. ?C?mo se aplica el l?mite m?ximo y qu? tengo que hacer en el caso de que lo supere?

En el caso de las?recetas de papel?dispensadas en Castilla y León, las cuant?as que superen el l?mite de aportaci?n mensual se devolver?n de forma autom?tica sin que el usuario tenga que realizar ning?n tipo de solicitud. Cuando adquiera la medicaci?n tendr? que abonar el porcentaje que corresponda a su c?digo de aportaci?n y, posteriormente, con una periodicidad trimestral, se le devolver? el importe que haya superado el l?mite mensual.

Con la?receta electrúnica, el l?mite de aportaci?n se aplica inmediatamente, de forma que cuando se alcanza este l?mite el usuario no tiene que pagar más dinero.

Cuando retires productos con receta (tanto si es en papel como electrúnica) en farmacias de otra Comunidad Autónoma, ten en cuenta que has de pedir y guardar el justificante de pago (ticket) y una copia de la receta u hoja de medicaci?n. En este caso, la devoluci?n no es autom?tica y deber?s cumplimentar la solicitud de reintegro de gastos y dirigirla a la Gerencia de Salud de ?rea (o de Asistencia Sanitaria) de tu provincia para hacer efectivo el reintegro.

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