5.3 C
Medina del Campo
jueves, abril 25, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Comprueba si eres beneficiario de las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León

-

- Advertisement -

Redacción.-

?QUI?N PUEDE PEDIRLAS?

> Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en los t?rminos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
> Encontrarse, a partir del 14 de marzo de 2020, en alguna de las situaciones de :
? Desempleo.
? Expediente de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTE).
? Reducci?n de jornada por cuidados.
? Cese de actividad en caso de trabajador por cuenta propia.
? Otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial.
> Los ingresos netos de la unidad familiar no deben superar 3 veces el Indicador público de Renta de Efectos M?ltiples (IPREM) mensual, que se podr? incrementar hasta las 5 veces el IPREM, en funci?n de las circunstancias familiares se?aladas en la convocatoria (IPREM = 537,84 ?).
> Que la renta más los gastos y suministros b?sicos, sea igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar.
> Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres Últimas mensualidades.
> Que la vivienda arrendada está situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.
> NO SER propietario o usufructuario de alguna vivienda en Españaña (salvo determinadas excepciones).
> NO TENER parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
> NO SER socio o part?cipe de la persona f?sica o jur?dica arrendadora.
> ESTAR al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Otros requisitos
?C?MO LO SOLICITO?
?D?NDE?
PREFERENTEMENTE DE FORMA TELEM?TICA en la sede electrúnica de la Administraci?n de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Y TAMBI?N DE FORMA PRESENCIAL pero solo en los horarios y en las oficinas y puntos de información y atenci?n al ciudadano que hemos se?alado en la orden
de convocatoria https://vivienda.jcyl.es/web/es/vivienda/convocatoria-ayudas-alquiler-para.html
Las solicitudes se presentar?n obligatoriamente conforme al modelo normalizado que estar? a disposición de los interesados, a partir del 14 de mayo de 2020,
?QU? DOCUMENTOS NECESITO?
1. Si se act?a mediante representante legal, copia del documento que lo acredite.
2. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusi?n expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
3. Acreditaci?n, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler de tres Últimas mensualidades. Si se ha solicitado reducci?n o moratoria en el pago de la renta al arrendador, justificante bancario del pago de las tres mensualidades anteriores a dicha petici?n de moratoria y, en su caso, el acuerdo obtenido con la persona arrendadora.
4. Si se ha solicitado pr?stamo avalado por el ICO para el pago del alquiler, copia o justificante acreditativo de la cuant?a de la ayuda percibida.
5. Documentaci?n acreditativa de la situación de vulnerabilidad econ?mica y social sobrevenida:
a. En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuant?a mensual percibida.
b. En el caso de ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones con indicaci?n de la cuant?a mensual percibida; si la empresa complementa la cuant?a a percibir por el ERTE, certificado acreditativo.
c. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT o el ?rgano competente.
d. En caso de reducci?n de jornada por motivo de cuidados, y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.
e. Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
f. Acreditaci?n, mediante justificante bancario del Último pago mensual de los gastos y suministros b?sicos de la vivienda.
g. Si no se pudiese aportar la documentación de los puntos a, b, c y d anteriores, podr? sustituirlo por una declaraci?n responsable conforme al modelo normalizado
disponible. Tras la finalizaci?n del estado de alarma y sus pr?rrogas dispondr? del plazo de un mes para la aportaci?n de los documentos que no hubiese facilitado.
h. Declaraci?n responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
6. Documentos acreditativos de situaciones personales y familiares:
a. Certificado o volante colectivo de empadronamiento.
b. Copia del libro de familia o documento oficial que acredite.
c. En el caso de pareja de hecho, documento acreditativo.
d. En el caso de unidad familiar monoparental, documento acreditativo.
e. Declaraci?n de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
f. En caso de ser propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en Españaña, pero no dispongan de la misma, deber?n aportar acreditaci?n documental de dicha causa.
g. Si no se pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en este apartado 6, podr? sustituirlo por una declaraci?n responsable conforme al modelo normalizado incluido en la solicitud. Tras la finalizaci?n del estado de alarma y sus pr?rrogas dispondr? del plazo de un mes para la aportaci?n de los documentos que no hubiese facilitado.
7. Si el solicitante manifiesta su oposici?n a autorizar a la administraci?n para la petici?n de datos a otros organismos, deber? aportar:
a. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de todas las personas que forman la unidad familiar.
b. En cuanto a la titularidad de bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
8. Declaraci?n responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
?CU?NTO ME PAGAN?
1. Hasta el 100% de la renta arrendaticia con el l?mite de 500 euros al mes.
2. El período m?ximo subvencionable: cuatro mensualidades, entre abril y septiembre de 2020, ambos incluidos.
3. En el supuesto de haber accedido a los pr?stamos para el pago del alquiler avalados por el ICO, la ayuda podr? llegar hasta un importe m?ximo de 2.000 euros.
4. La concesi?n de la ayuda determinar? el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia y del consiguiente fraccionamiento de las cuotas que se hubiera negociado con el arrendador.

PLAZO DE SOLICITUD
Del 14 de mayo de 2020 al 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
PAGO DE LA AYUDA
1. Una vez reconocida la ayuda, el pago se har? de una sola vez y se realizar? mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el arrendatario en su solicitud.
2. Si el inquilino no ha pagado al arrendador, el pago de la ayuda se realizar? directamente al arrendador por cuenta del arrendatario.
3. Si la persona arrendataria ha suscrito un pr?stamo para el pago del alquiler avalado por el ICO, la ayuda concedida deber? destinarse a la amortizaci?n del pr?stamo.
4. Los justificantes del pago de la renta arrendaticia de los meses entre abril y septiembre de 2020, no presentados con la solicitud, deber?n presentarse dentro del mes de octubre de 2020.
5. Las ayudas convocadas en esta orden están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas, sin que se les aplique retenci?n.
PLAZO DE RESOLUCI?N:
El plazo m?ximo para resolver y notificar la resoluci?n será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del ?rgano competente para resolver.
Silencio administrativo: DESESTIMATORIO, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo.
INFORMACI?N SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACI?N:
012 / 983 327 850
[email protected]
983 419 272
Direcci?n General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, no 14.
– 47014 – Valladolid.
La ayuda de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a esta orden fuese concedida, se reducir? en la cuant?a necesaria hasta cumplir con dicho l?mite.

ADEM?S
Si vives en alquiler:
SI MI CASERO ES LA JUNTA DE CASTILLA Y LE?N:
> Se han reducido las cuotas un 50 % desde el 14 de marzo hasta que finalice el estado de alarma (o, en todo caso, hasta el 14 de julio de 2020)
> No tienes que pagar nunca la reducci?n de la cuota.
> El otro 50 % se puede aplazar durante los meses del estado de alarma y lo pagar?s prorrateado, sin intereses, a partir de agosto, durante los 3 años siguientes.
> No tienes que solicitarlo. Ya se está aplicando.
> Puedes renunciar al aplazamiento escribiendo un correo electrúnico a [email protected]
> Puedes solicitar las ayudas al pago del alquiler si estás en situación de vulnerabilidad econ?mica y social sobrevenida a consecuencia del COVID 19.
SI EST?S EN PROCESO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE MENSUALIDADES:
> Se ha decretado la suspensi?n de los desahucios y lanzamientos hasta 6 meses desde el 14 de marzo para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
> Una vez acabado el estado de alarma, debes acreditar ante el juzgado la situación de vulnerabilidad y se suspender? la vista (el juicio) hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales consideren oportunas.
Te puede interesar

Si eres propietario y tienes hipoteca:
Sobre los suministros b?sicos: agua, luz, gas
> Se ha decretado una moratoria de los cr?ditos hipotecarios en caso de vulnerabilidad durante tres meses.
> La entidad acreedora no puede aplicar intereses de moratoria.
> Además, si tu piso corresponde a una promoción de vivienda pública de la Junta de Castilla y León:
Tienes derecho a un aplazamiento del pago de la cuota de amortizaci?n desde el mes de abril hasta que finalice el estado de alarma. En todo caso, finalizar? el 14 de julio de
2020. Por lo tanto, mientras dure el aplazamiento no se emitir?n recibos de pago.
Las cuotas aplazadas se repartir?n a partir del mes de agosto, sin intereses, en los 3 años siguientes.
No tienes que hacer ning?n tr?mite ni presentar ning?n escrito.
La bonificaci?n de pago y el aplazamiento están aplicando autom?ticamente desde el mes de abril, sin necesidad de presentar ninguna solicitud.
Si no quieres el aplazamiento, puedes renunciar al mismo mediante un escrito dirigido a la Direcci?n General, o mediante un correo electrúnico a la direcci?n consultas [email protected]
> Durante el estado de alarma,
no te podr?n cortar los suministros b?sicos (agua, luz, gas)
> Las empresas suministradoras
podr?n facilitarte el pago de los recibos pendientes cuando acabe el estado de alarma.
> La pr?rroga del bono social
es autom?tica desde el decreto del estado de alarma

 

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -