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jueves, marzo 28, 2024

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A partir del domingo los establecimientos de hostelería podr?n atender en barra pero se restringe su aforo al 75%

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Redacción.-

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauraci?n no podr? superar el 75 % y el consumo dentro del local podr? realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu?ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n su aforo al 80 %de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deber? asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación m?xima será de 25 personas por mesa o agrupaci?n de mesas.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur?sticos no podr? superar el 75% de su aforo y para cada establecimiento deber? determinar el aforo de los distintos espacios comunes, as? como aquellos lugares en los que se podr?n realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo m?ximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protecci?n y distancia mínima establecidas. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos tur?sticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicar?n las medidas establecidas espec?ficamente para estas. Se determinar?n por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevenci?n e higiene previstas y se garantizar? su conocimiento por los usuarios.

En la modalidad de alojamiento tur?stico de albergue, por sus especiales caracter?sti?cas, se permitir? una capacidad m?xima del 50% de su aforo.

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