Redacción.-
Actividad cineg?tica.
1. Queda permitida la actividad cineg?tica en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevenci?n fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cineg?tica organizada que implique a más de un cazador, se deber? disponer de un plan de actuaci?n por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevenci?n e higiene a observar.
Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la pr?ctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevenci?n fijadas por las autoridades sanitarias.
Más vale que se quedaran en casa leyendo un libro,que falta les hace