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miércoles, abril 17, 2024

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Niega la pensi?n de viudedad a una víctima de malos tratos separada de su pareja de hecho

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Redacción.-La Sala de lo Social del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer, víctima de malos tratos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid, que le neg? el derecho a percibir una pensi?n de viudedad tras el fallecimiento de su ex pareja ocho años despu?s de dar de baja la uni?n no matrimonial en el Registro Municipal de parejas de hecho.

Los magistrados destacan que la ley que regula el acceso a la pensi?n de viudedad trata de manera diferenciada a los matrimonios y a las parejas de hecho.

La Sala da as? la raz?n al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorer?a General de la Seguridad Social porque la regulaci?n de acceso a la pensi?n de viudedad es diferente para los matrimonios y para las parejas de hecho. En el art?culo 220 de la Ley General de la Seguridad Social no se exige la existencia de convivencia a la fecha del fallecimiento del causante ni la pervivencia del v?nculo matrimonial,? mientras que en el caso de las parejas de hecho s? se exige tal requisito, sin contemplar ninguna excepci?n al respecto, ?lo que es producto de la diferente regulaci?n de la pensi?n de viudedad ya analizada anteriormente?.

En este sentido, los magistrados explican que ?la diferencia entre uno y otro precepto deriva esencialmente de que, a la uni?n matrimonial, aunque sea hist?rica, sigue estando protegida a efectos de la percepci?n de la pensi?n de viudedad, pero no ocurre lo mismo para las parejas de hecho hist?ricas en cuanto que, cuando estas ya no existen, como es el caso que nos ocupa (baja en el Registro Municipal años anteriores al hecho causante), el derecho a tal prestación no pervive?.

Seg?n la sentencia, ?la diferencia de trato entre una situación y otra no tiene relaci?n con la violencia de g?nero, sino con la voluntad del legislador de mantener esa diferencia. Dicha diferencia tampoco puede solventarse por la vía de la aplicaci?n de la Ley Orgúnica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, pues aqu? la supuesta desigualdad normativa afecta a mujeres en ambos casos, esto es, mujeres que solicitan una pensi?n de viudedad con uni?n matrimonial y mujeres que formaron pareja de hecho, esto es, no entre hombres y mujeres?.

?En definitiva, nos encontramos ante dos regulaciones de dos situaciones que el legislador no ha equiparado y, por tanto, la actora no re?ne todos los requisitos necesarios para ser acreedora de la pensi?n de viudedad reclamada, pues el Registro de Parejas de Hecho tiene car?cter constitutivo de la pareja, por lo que analizada la situación no se aprecia la vulneraci?n del principio de igualdad (art?culo 14 de la Constituci?n Españañola)?.

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