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miércoles, abril 24, 2024

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Los pueblos con menos de 10.001 habitantes que están en fase 0 y 1 podr?n acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2

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Redacción.-

El BOE publica las medidas de flexibilizaci?n de determinadas restricciones en peque?os municipios y entes locales

  • Los pueblos con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kil?metro cuadrado que están en fase 0 y 1 podr?n acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2

El Bolet?n Oficial del Estado (BOE) publica la Orden que recoge las medidas de flexibilizaci?n de determinadas restricciones a peque?os municipios y a entes locales de ?mbito territorial inferior con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kil?metro cuadrado.

El texto adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.

En este sentido, la Orden no se aplicar? si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kil?metro cuadrado. Tampoco se podr?n aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.

Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podr?n acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. As?, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad f?sica no profesional al aire libre. Tambi?n se elimina el l?mite de salida de un adulto con un m?ximo de tres ni?os. Todos los convivientes en un mismo domicilio podr?n salir juntos.

El l?mite para realizar estas actividades es el t?rmino municipal o, en su defecto, a una distancia m?xima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que ?stos tambi?n se beneficien de estas medidas de flexibilizaci?n y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

En este tipo de poblaciones que están en fase 1, podr?n salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un m?ximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Mercados al aire libre

Por otra parte, la orden permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dar? preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deber? procurar la garant?a de que los consumidores no manipulen los productos.

Las autoridades locales deber?n garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Para ello, establecer?n los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitaci?n del mercado.

Tambi?n se podr?n reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauraci?n para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizar? conforme a lo previsto para la fase 1.

Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicar?n las medidas de la fase 2.

Las instalaciones deportivas al aire libre se podr?n abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilizaci?n, los ayuntamientos y ?rganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinaci?n de las CCAA, aprobar?n planes de adecuaci?n de los espacios públicos. Tambi?n podr?n adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

 

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