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viernes, abril 19, 2024

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Los ocupantes de los vehículos terrestres de hasta 9 pasajeros están obligados al uso de mascarilla.

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Redacción.- Seg?n el art?culo 2 de la Orden del Ministerio de Transportes TMA/384/2020, publicada el 3 de mayo: ?En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podr?n desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la m?xima distancia posible entre los ocupantes?.

Las nuevas condiciones de ocupación de los vehículos terrestres de hasta 9 pasajeros son:

Uso obligatrio mascarilla todos los usuarios

M?ximo 2 personas x cada fila de asientos

Garantizar m?xima distancia entre pasajeros
Camiones 2 personas con mascarilla, 1 sin ella
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