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viernes, abril 19, 2024

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La Delegaci?n del Gobierno en Castilla y León proh?be las manifestaciones anunciadas por Vox

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Redacción.-

Las subdelegaciones notificaron ayer tarde a los convocantes la
resoluci?n, adoptada tras recabar informes de la Consejería de Sanidad
de la Junta de Castilla y León

La Delegaci?n del Gobierno en Castilla y León, a trav?s de sus nueve
subdelegaciones, notific? ayer tarde mediante las correspondientes resoluciones la
prohibici?n de celebraci?n de manifestaciones previstas para el día 23 de mayo en las
capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, comunicadas en nombre de la
formación política Vox.
Las resoluciones se basan en los informes desfavorables recabados a la vista de las
comunicaciones, entre los que destaca el de los Servicios Territoriales de Sanidad de
la Junta de Castilla y León, en el sentido de que la manifestación puede suponer un
riesgo para la integridad f?sica tanto de los participantes en las mismas como de los
miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, al existir una acumulaci?n de
personas.
Por el mismo motivo, se?alan los informes, «en tanto se mantenga el estado de alarma en las condiciones actuales y con independencia de las medidas propuestas en las
comunicaciones, la celebraci?n de las manifestaciones podr?a suponer un peligro para
la Salud P?blica al ser una posible fuente de propagaci?n del virus».
En las resoluciones se recuerda que, si bien el derecho de reunión es un derecho
fundamental, reconocido por el art?culo 21 de la Constituci?n Españañola y desarrollado? ? ?por la Ley Orgúnica 9/1983, de 15 de julio, el art?culo 10 de esta Última otorga la
competencia para limitar o prohibir la reunión o manifestación a la autoridad
gubernativa, «ante la existencia de razones fundadas que puedan producir alteraciones
de orden público con peligro para personas y bienes »
As? pues, el derecho no tiene car?cter absoluto, sino «unos l?mites determinados por el derecho de los demás ciudadanos a ser respetados en sus derechos e intereses, lo
que hace entrar en juego la potestad y el deber del poder público de garantizar la
seguridad, y el orden general», algo que rubrica el art?culo 11.2 del Convenio Europeo
de derechos humanos y libertades públicas, que posibilita restricciones o limitaciones
motivadas, entre otras, en razones de salud pública.
Tampoco puede obviarse el criterio del Tribunal Constitucional, que considera que ?la
declaraci?n del estado de alarma no permite la suspensi?n de ning?n derecho
fundamental (art. 55.1 de la Constituci?n, contrario sensu), aunque s? la adopci?n de
medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio (STC 83/2016).
Al criterio sanitario se unen, adem?s, diversos informes policiales en los que, teniendo
en cuenta los itinerarios previstos en las comunicaciones se recuerda que las capitales
de Castilla y León contin?an en la FASE 0 del Plan para la Transición hacia una Nueva
Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020, por
lo que no son de aplicaci?n las medidas de flexibilizaci?n de car?cter social recogidas
en la Orden SND/386/2020.
En este sentido, los convocantes dejan la convocatoria ?abierta a todos los
ciudadanos?, por lo que «puede producirse una gran afluencia de personas que impida
el distanciamiento social apropiado para evitar la transmisi?n de la enfermedad», como
se?ala, por ejemplo, el informe de la Policía Nacional de Valladolid, que considera que
«se podr?a poner en riesgo la salud de los participantes as? como de los funcionarios
policiales, desplegados como garantes del desarrollo del acto, as? como personas que
se hallaran por las inmediaciones dentro de los puntos previstos por la normativa
vigente referida al Estado de Alarma?.

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