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sábado, abril 20, 2024

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Estas son las medidas que tienen que cumplir el comercio y la hostelería a partir del lunes

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Redacción.-

COMERCIO Y PRESTACI?N DE SERVICIOS
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Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este l?mite, acotar el espacio que se reabra al público ajust?ndose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
– Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber? guardar esa misma proporci?n.
– Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitir? la permanencia de un cliente dentro del local.
– Horario de atenci?n con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.
? En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
? Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardiner?a y viveros de plantas podr?n reabrir al público, mediante la utilizaci?n de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposici?n.
? Las entidades concesionarias de juego público de ?mbito estatal tambi?n podr?n reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposici?n, a excepci?n de aquellas que están en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
? Cuando as? lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podr?n proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizar? una limitaci?n al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
? Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deber?n estar acompa?adas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los l?mites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
? Todos los comercios que puedan proceder a la reapertura pueden establecer un sistema de recogida en local para venta por tel?fono o internet si garantizan una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
? Se permiten todas las obras de intervenci?n en edificios.

HOSTELER?A Y RESTAURACI?N
? Podr? procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauraci?n limit?ndose al 50% de las mesas y garantiz?ndose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
? La ocupación m?xima será de 10 personas por mesa o agrupaci?n de mesas.
? Se deber? proceder a la limpieza y desinfecci?n del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, as? como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
? Se priorizar? la utilizaci?n de manteler?as de un solo uso y se deber? poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcoh?licos o desinfectantes con actividad virucida.
? Se fomentar? el pago con tarjeta y se evitar? el uso de cartas de men? de uso com?n.
? En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deber?n utilizar el equipo de protecci?n adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protecci?n como la del cliente.

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