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jueves, marzo 28, 2024

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El Procurador del Com?n pide una reordenaci?n de los mercados y mercadillos en los municipios de Castilla y León

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Redacción.-

Ante el posible cambio de fase en la denominada desescalada, el Procurador del Com?n inici? hace días una actuaci?n de oficio para facilitar a los Ayuntamientos de los municipios de más de 5.000 habitantes de Castilla y León pautas que puedan resultarles ?tiles para la reanudaci?n de esta actividad comercial en sus respectivos t?rminos municipales, en lo referente a los mercados y mercadillos cuya actividad fue suspendida incluso antes de la aprobaci?n del decreto del estado de alarma.

El Ministerio de Sanidad ha emitido una Orden por la que en la Fase 1 se podr?a autorizar la reapertura de los? mercados y mercadillos tradicionales y la Federaci?n Españañola de Municipios y Provincias (FEMP) ha difundido una circular, recordando que la venta ambulante y los mercadillos son de relevancia especial para los municipios ya que se trata de una competencia propia, y son los ayuntamientos los que deben proceder a su reapertura. En dicha circular se apunta la necesidad de limitar los puestos, condiciones de distanciamiento social, delimitaci?n de per?metros o control de aforos.

El Procurador del Com?n considera que las administraciones deben afrontar, a la mayor brevedad posible, la planificaci?n y organizaci?n del modo en que se ha de reanudar la realización de esta actividad, para lo que es necesario arbitrar con la suficiente antelaci?n todas las medidas que resulten necesarias para que el retorno a la actividad comercial se lleve a cabo con la m?xima? seguridad.

Además, el Defensor del Pueblo de Castilla y León estima que las medidas de aumento de superficie del mercado, motivadas por el necesario distanciamiento entre puestos y el obligado distanciamiento social, deben estudiarse con la mayor prudencia por parte de las administraciones responsables, ya que el espacio público es limitado, y en este momento han surgido necesidades por parte de los establecimientos de hostelería, en cuyas terrazas tambi?n han de fijarse mayores distancias, sino de los propios ciudadanos, que en ocasiones deben aguardar su turno fuera de los establecimientos comerciales f?sicos, o de los bancos, farmacias, etc. y cuyos desplazamientos por el espacio urbano deben verse favorecidos por las administraciones, evitando la existencia de aglomeraciones, para que los vecinos en su devenir ordinario (para pasear, hacer ejercicio o para la atenci?n de sus necesidades vitales) no tengan especiales dificultades para guardar las distancias interpersonales necesarias requeridas para disminuir el riesgo de contagio.

Toméás Quintana? ha dispuesto que todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León adopten las medidas de ordenaci?n necesarias para que pueda reanudarse, cuando proceda y conforme a las previsiones establecidas en el Plan para la transici?n hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, la actividad comercial de los mercados de venta no sedentaria en los municipios, cumpliendo con los criterios establecidos en la Orden SND/ 399/2020 de 9 de mayo. Para ello manifiesta que se habiliten los necesarios recintos delimitados, con control de aforo y en un espacio que permita tanto la instalaci?n lineal de los puestos como que se mantengan las medidas de distanciamiento tanto entre vendedores y clientes, como de estos entre s?, fijando las referencias a las distancias necesarias en las vías públicas y/o recintos en las que dichos mercados se instalen.

Los recintos delimitados de los mercados, adem?s, deben separarse suficientemente del resto de usuarios de las vías públicas, alej?ndolos de los accesos a viviendas, garajes, establecimientos comerciales y, singularmente, de organismos públicos y/ o privados que atiendan a personas o colectivos más vulnerables, todo ello en defensa de los derechos a la salud, la accesibilidad y a la libre utilizaci?n del domino público conforme al uso al que está destinado.

Por Último, Toméás Quintana insta a que los ayuntamientos dispongan en los días de celebraci?n del mercadillo y en las inmediaciones del mismo, de dispositivos de recogida de residuos espec?ficos para esta actividad y suficientes para evitar desbordamientos, impidiendo que cualquier resto y especialmente las mascarillas, pa?uelos, guantes?puedan ser abandonados en el exterior de los mismos.

 

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