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viernes, marzo 29, 2024

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El Gobierno publica en el BOE la Orden por la que se establecen las condiciones para la apertura al público del comercio minorista

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Redacción.-

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Art?culo?1.?Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1.?Podr? procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci?n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art?culo?10.1 del Real Decreto?463/2020, de?14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el?COVID-19, a excepci?n de aquellos que tengan una superficie de más de?400 metros cuadrados, as? como de aquellos que tengan car?cter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a)?Se establecer? un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b)?Se garantizar? la atenci?n individualizada al cliente con la debida separaci?n f?sica prevista en este cap?tulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalaci?n de mostradores o mamparas.

c)?Se establecer? un horario de atenci?n preferente para mayores de?65 años, que deber? hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad f?sica de este colectivo.

2.?Lo dispuesto en este cap?tulo no será de aplicaci?n a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto?463/2020, de?14 de marzo, los cuales podr?n continuar abiertos en las mismas condiciones que ten?an desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prev?n en el art?culo?3 de la presente orden.

Sin perjuicio de lo anterior, se potenciar? la efectiva reactivaci?n de los servicios sociales mediante la reincorporaci?n de todo el personal que sea necesario en la Fase?0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

3.?Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este cap?tulo, podr?n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

4.?Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este art?culo podr?n efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Art?culo?2.?Medidas de higiene que se deber?n aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

1.?Los establecimientos y locales que abran al público en los t?rminos del art?culo?1 realizar?n, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfecci?n de las instalaciones con especial atenci?n a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m?quinas dispensadoras, suelos, tel?fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter?sticas, conforme a las siguientes pautas:

(i)?Una de las limpiezas se realizar?, obligatoriamente, al finalizar el día;

(ii)?Se utilizar?n desinfectantes como diluciones de lej?a (1:50) reci?n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetar?n las indicaciones de la etiqueta.

(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci?n individual (en adelante EPIs) utilizados se desechar?n de forma segura, procedi?ndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podr? realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici?n.

Asimismo, se realizar? una limpieza y desinfecci?n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci?n a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas t?ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci?n, prestando especial atenci?n a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extender?n no solo a la zona comercial, si no tambi?n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y ?reas de descanso.

2.?Se proceder? al lavado y desinfecci?n diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deber?n lavarse de forma mecúnica en ciclos de lavado entre?60 y?90 grados cent?grados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes tambi?n deber?n lavarse en las condiciones se?aladas anteriormente.

3.?Se garantizar? una ventilaci?n adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4.?No se utilizar?n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este Último caso, se proceder? de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5.?Todos los establecimientos y locales deber?n disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa?uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber?n ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Art?culo?3.?Medidas de prevenci?n de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

1.?No podr?n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a)?Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial están en aislamiento domiciliario por tener diagn?stico de COVID-19 o tengan alguno de los s?ntomas compatibles con el COVID-19.

b)?Trabajadores que, no teniendo s?ntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s?ntomas o diagnosticada de COVID-19.

2.?El titular de la actividad econ?mica que se realice en el establecimiento o local deber? cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci?n de riesgos establecidas en la legislaci?n vigente, tanto con car?cter general como de manera espec?fica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurar? de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci?n individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcoh?licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab?n. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deber? estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci?n.

Lo anterior será tambi?n aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con car?cter habitual o de forma puntual.

3.?El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiúnicas adecuadas para protecci?n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber? desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu?s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4.?La disposición de los puestos de trabajo, la organizaci?n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificar?n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ?mica o de la persona en quien este delegue.

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci?n al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con?elementos de protecci?n o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer?as, centros de estática o fisioterapia, se deber? utilizar el equipo de protecci?n individual oportuno que asegure la protecci?n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

5.?Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber?n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as? como en las ?reas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso com?n.

6.?Si un trabajador empezara a tener s?ntomas compatibles con la enfermedad, se contactar? de inmediato con el tel?fono habilitado para ello por la comunidad aut?noma o centro de salud correspondiente. El trabajador deber? abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación m?dica sea valorada por un profesional sanitario.

Art?culo?4.?Medidas de protecci?n e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

1.?El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2.?En los establecimientos en los que sea posible la atenci?n personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deber? se?alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler?a y se?alizaci?n. En todo caso, la atenci?n a los clientes no podr? realizarse de manera simult?nea por el mismo trabajador.

3.?Los establecimientos y locales deber?n poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcoh?licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deber?n estar siempre en condiciones de uso.

4.?En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deber? prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulaci?n directa por parte de los clientes de los productos.

5.?No se podr? poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6.?En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber?n utilizarse por una única persona y despu?s de su uso se limpiar?n y desinfectar?n.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar? medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

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