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viernes, abril 19, 2024

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El Gobierno excluye del decreto de accidente de trabajo por Covid a FF.CC. Seguridad, sector privado y a la inmensa mayor?a de empleados públicos

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Redacción.-

Policías, Guardia Civil,?Instituciones Penitenciarias, Justicia, personal de Correos, cajeras de supermercado, entre otros, quedan fuera de esta medida

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley que reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19 al personal que presta atenci?n en los centros sanitarios o sociosanitarios, tal y como publica hoy el Bolet?n Oficial del Estado.

Esta medida ha sido reivindicada desde el principio de la pandemia por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado. No obstante, lamentamos que el Gobierno limite esta medida solo al personal sanitario y sociosanitario, excluyendo al resto de empleados/as públicos y trabajadores/as al sector privado que tambi?n pueden padecer una enfermedad por contagio en su puesto de trabajo.

Nos referimos a personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Emergencias, Correos, cajeras de supermercado, personal de la alimentaci?n, repartidores de comida y un largo etc?tera de profesiones que desde el minuto 1 de la crisis han estado en primera l?nea.

Además, según el texto del Real Decreto-Ley, los efectos de la medida no se aplicar?n para las personas contagiadas antes de la entrada en vigor de esta norma y tiene efectos de caducidad ya que solo se considerar?n los contagios ?hasta un mes posterior a la finalizaci?n del Estado de Alarma?. CSIF intentar? modificar esta norma cuando se convalide en el Congreso de los Diputados.

CSIF?fue el primer sindicato que?el pasado 5 de marzo?solicit? que el contagio por el Covid-19 deber?a ser considerara a todos los efectos accidente de trabajo, reiter?ndolo en varios escritos incluso?remitidos al presidente del Gobierno el pasado 29 de abril.

Esta medida debe atender a una petici?n justa de?CSIF?reconociendo?que las prestaciones a este colectivo, se considerar?n derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entender? tambi?n que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban?como accidente de trabajo?solo en los casos que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contra?do con causa exclusiva en la realización del trabajo en los t?rminos que se?ala el art?culo 156 de la LGSS. A partir de ahora, valdr? únicamente con que se acredite por los servicios de Prevenci?n de Riesgos laborales y Salud Laboral y tambi?n a efectos de indemnizaciones por secuelas.

Este reconocimiento facilita?la reclamaci?n del recargo de prestaciones econ?micas, que CSIF ha puesto en marcha para sus afiliados, por incapacidad temporal derivadas del contagio, que se ver?n incrementadas entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta.

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