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miércoles, abril 24, 2024

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C?nyuges divorciados en situación de vulnerabilidad: ?Pueden dejar de pagar la pensi?n de alimentos? ?Se pueden apelar sentencias en firme?

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Redacción.-??Puedo solicitar una rebaja en el importe de la pensi?n de alimentos que tengo que pagar? ?Qu? pasa si me encuentro en situación de desempleo o ERTE? ?En qu? afectan las medidas procesales adoptadas para acelerar la tramitaci?n de conformidad con el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril?

Desde Sanahuja Miranda, el abogado Ignasi Vives, especialista en derecho de familia, aclara los interrogantes más habituales.

?Tengo que seguir cumpliendo con el pago de la pensi?n a favor de mis hijos que se estableci? en sentencia?

En primer lugar hay que tener en cuenta que a pesar de que nos encontramos ante una situación?tan excepcional como es la declaraci?n del estado de alarma, las sentencias se tienen que seguir cumpliendo en su integridad.

A pesar del obligado cumplimiento de las sentencias, los c?nyuges pueden alcanzar los acuerdos que crean oportunos en relaci?n a la pensi?n o al r?gimen de visitas durante el Estado de Alarma. Es aconsejable que estos acuerdos queden recogidos por escrito (email o similar).

Si debido al estado de alarma me han despedido o la empresa me ha aplicado un ERTE, ?qu? debo hacer para solicitar la reducci?n de la pensi?n de alimentos?

No es posible dejar de abonar la pensi?n de manera unilateral sin tener el acuerdo del otro del otro progenitor. Por lo tanto, la única forma de solicitar una rebaja en la pensi?n de alimentos es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de modificaci?n de medidas.

?Qu? requisitos tengo que cumplir para interponer una demanda de modificaci?n de medidas?

Hay que destacar que, para que prospere la demanda de modificaci?n de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.

  • Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
  • Que se produzca una alteraci?n sustancial de las circunstancias.
  • Que dicha alteraci?n tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
  • Que las nuevas circunstancias se puedan probar.

?Cu?l es el tr?mite procesal que se debe seguir? Novedades procesales contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril. Tramitaci?n de car?cter preferente.

El RDL 16/2020 de 28 de Abril crea expresamente un nuevo procedimiento para agilizar los procedimientos de derecho de familia (menores, alimentos y visitas) para intentar corregir los desequilibrios que la pandemia y el estado de alarma están causando.

Una vez se presentada la demanda, se dictar? el decreto de admisi?n a tr?mite y se fijar? la vista para un plazo m?ximo de 10 días h?biles desde la admisi?n.

Se prescinde de la contestación por escrito, y el demandado (debidamente representado por abogado y procurador) contestar? oralmente a la demanda el mismo día del juicio y se aportaran las pruebas que se estimen oportunas.

Una vez practicado el juicio, el Juez podr? dictar la Sentencia ?in voce? o bien por escrito dentro el plazo de los tres días h?biles desde la celebraci?n del juicio.

Dicho lo anterior, si bien se intenta reducir los plazos procesales, si las nuevas medidas adoptadas no van acompa?adas de más presupuesto y medios, dudamos mucho que las mismas sean efectivas dado el colapso ya existente en la administraci?n de justicia.

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