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jueves, abril 18, 2024

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Consulta aqu? los requisitos para recibir el Ingreso M?nimo Vital

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Redacción.-?

INGRESO M?NIMO VITAL
La aprobaci?n del Ingreso M?nimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro pa?s desde, al menos, la aprobaci?n de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de Españaña un referente en materia de justicia social.

El Ingreso M?nimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red Última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizar? que todos y todas las ciudadanas de nuestro pa?s cuenten con un m?nimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duraci?n excepcional, sino, todo lo contrario, tendr? un car?cter indefinido.

El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero tambi?n ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atr?s.

1) INFORMACI?N DE UTILIDAD
?En qu? consiste esta ayuda social?
El Ingreso M?nimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos m?nimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadan?a: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensi?n de jubilaci?n o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta ?red de seguridad? va a estar disponible para quien lo necesite.

?Cu?l será la cantidad percibida?
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementar? en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un m?ximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se a?ade un complemento de 100?.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

?Qu? es una ?unidad de convivencia? y por qu? se utiliza para determinar cu?nto se cobra?

Con car?cter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por v?nculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopci?n, guarda con fines de adopci?n o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

?Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

?Las familias monomarentales tienen alguna protecci?n adicional?

S?, habr? un complemento de 100? mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

?Se tendr?n en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

S?, en el Reglamento de la Ley se contemplar?n posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

?Cada cu?nto se cobrar??

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

?Es compatible con otros ingresos?

S?. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige s?lo a personas sin ning?n ingreso o a personas desempleadas, sino tambi?n a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV tambi?n será compatible con otras ayudas sociales de car?cter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

?Cu?les son los requisitos para solicitar el Ingreso M?nimo Vital?

El IMV establece una ?renta garantizada? en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en Españaña.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

Más all? de estos requisitos b?sicos, el acceso al Ingreso M?nimo Vital depender? exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso M?nimo Vital y un patrimonio menor al m?ximo establecido, podr? ser beneficiaria del IMV.

?Existen excepciones a la obligaci?n de cumplimiento de los requisitos?

S?, se contemplar?n además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de g?nero, que acreditar?n esta condici?n a trav?s de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecer?n excepciones tambi?n al requisito de inscripci?n como demandante de empleo.

?Cu?l es el nivel m?ximo de ingresos para poder percibirlo?

Existir? derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales m?ximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un m?ximo de 1.015 euros al mes.

?Para qu? periodo de tiempo se calculan los ingresos m?ximos?

Existen dos posibles casos:

  1. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como m?ximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. Tambi?n se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en t?rminos anuales, estar?an por debajo de esta cifra. Esto permitir? atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevar? a cabo un ajuste de la prestación en funci?n de los ingresos reales.

?Cu?l es el patrimonio m?ximo para poder percibirlo?

El patrimonio m?ximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuant?a anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El l?mite de patrimonio neto tambi?n aumentar? según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio m?ximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podr? ser como m?ximo de aproximadamente 43.000 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

?C?mo puedo solicitar el Ingreso M?nimo Vital?

El acceso a la prestación se podr? hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telem?ticos (la sede electrúnica de la Seguridad Social, en la que además habr? un asistente virtual y un simulador, as? como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, tambi?n se podr? enviar la documentación por correo ordinario.

Por Último, se firmar?n convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

?Si nuestra familia es beneficiaria de la asignaci?n econ?mica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No, la Seguridad Social conceder? de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

?Qu? documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Ser? necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en Españaña: inscripci?n en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Uni?n Europea o autorizaci?n de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en Españaña: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripci?n en el registro de parejas de hecho.

?Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?

No, esa comprobaci?n la realizar? de manera autom?tica el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda P?blica. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en Españaña, etc. la propia Seguridad Social comprobar? con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calcular? la prestación correspondiente.

?Ser? necesario haber hecho la Declaraci?n del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos b?sicos ya explicados. De la comprobaci?n de los datos de ingresos se encargar? la propia Seguridad Social.

?Cu?ndo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso M?nimo Vital se podr? solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendr?n car?cter retroactivo desde el 1 de junio.

?Hasta cu?ndo puedo percibirlo?

Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguir? cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuant?a se adaptar? en el caso de aumento o p?rdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizar? será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobar? de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

?Qu? pasa si mientras percibo el Ingreso M?nimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podr?s seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducir? al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existir? un complemento o ?estámulo al empleo?: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computar?n para el c?lculo de la prestación. De este modo, se garantizar? que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como aut?nomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligaci?n que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

?Qu? pasa si mientras percibo el Ingreso M?nimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que ten?a?

En tal caso la cuant?a de la prestación que percibas se incrementar? de manera proporcional para garantizar que t? o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligaci?n que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

?El Ingreso M?nimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

S?, lo es. El IMV es un suelo de ingresos m?nimos que el Gobierno asegura en todo el pa?s, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

?Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso M?nimo Vital?

S?, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exenci?n de las tasas universitarias por el estudio de t?tulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

2) M?S DATOS SOBRE LA PRESTACI?N

?Por qu? es necesario el Ingreso M?nimo Vital?

Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos m?nimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atr?s.

Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisi?n Europea) nuestro sistema de protecci?n social ten?a un importante problema: apenas cubr?a a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reduc?a muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobaci?n del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, adem?s, son los que en mayor medida sufrieron la Última crisis econ?mica.

?Ha venido para quedarse?

S?, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red Última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos m?nimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gesti?n del Gobierno durante esta pandemia.

El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. As? se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que gener? una ?desigualaci?n hacia abajo? al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.

?Cu?l es la diferencia con las Rentas M?nimas de Inserci?n de las CCAA?

La cuant?a del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas M?nimas de Inserci?n de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1?). El problema principal de la mayor?a de estas rentas auton?micas hasta ahora no ha estado tanto en la ?cuant?a? de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserci?n de las CCAA, simplificando los tr?mites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea as? en muchas comunidades.

?Cu?ntos hogares podr?n ser beneficiarios del IMV?

Se estima que al menos 850.000 hogares podr?n ser perceptores del IMV.

?Va el Ingreso M?nimo Vital a desincentivar la búsqueda de empleo? La gente prefiere quedarse en casa y no trabajar si le dan una ayuda social…

Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los pa?ses que han puesto en marcha sistemas de ingresos m?nimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro pa?s, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro pa?s tiene unos niveles de desempleo hist?ricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis ten?an un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades b?sicas.

Además, el IMV está dise?ado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepci?n es compatible con tener un trabajo o se establece como aut?nomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la econom?a informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.

?C?mo se va a asegurar que el Ingreso M?nimo Vital no lo vaya a cobrar gente que vive en una econom?a sumergida, impidiendo que llegue a la gente que lo necesita realmente?

Nadie trabaja en la econom?a informal por gusto. Pero, adem?s, el IMV está dise?ado para desincentivar esa econom?a informal, ya que, a diferencias de la gran mayor?a de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepci?n de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.

?C?mo se va a financiar el IMV?

Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivaci?n econ?mica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansi?n monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de inter?s actualmente. Y, adem?s, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Uni?n Europea.

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