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sábado, abril 20, 2024

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TSJCyL – Sentencia – Anula la expulsi?n de un maltratador para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado

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Redacción.- El TSJCyL anula la expulsi?n de un maltratador para que pueda seguir viendo a su hijo discapacitado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Burgos considera que ha de prevalecer el inter?s del menor dependiente, despu?s de que la madre declarase que el hijo mantiene una estrecha relaci?n con el padre.

La Sala ha estimado el recurso de un ciudadano marroqu? con permiso de residencia permanente en Españaña y ha anulado su expulsi?n acordada por la Subdelegaci?n de Gobierno de Segovia tras ser condenado a cuatro años de prisi?n por maltratar a su expareja.

El Tribunal apela a la relaci?n existente entre el hombre con su hijo, discapacitado, para concluir que, «la??existencia de afectividad del hijo con el padre impide que procedamos a expulsar al padre del menor por la existencia de una sola condena penal, puesto que, siendo el menor español, es de directa aplicaci?n lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, sin que se pueda privar a este menor de la afectividad de su padre».

Seg?n recoge la resoluci?n, «el aqu? apelante tiene un hijo, que es español, siendo tambi?n española su madre. Es cierto que quien realmente atiende al menor es su madre, por cuanto que es quien ejerce diariamente la patria potestad sobre el mismo, sin perjuicio de que existan medidas de visita a favor del padre. Por otra parte, la condena penal, de la que deriva precisamente esta expulsi?n, es por un delito cometido contra la madre del hijo com?n, respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento. Considerando estos extremos, en principio no parece hubiese absolutamente ning?n impedimento para expulsar al aqu? apelante, a pesar del hijo menor, cuyo inter?s es de superior protecci?n al inter?s general de que se proceda a la expulsi?n de una persona extranjera condenada por delito doloso castigado con pena superior a un año».

«Pero lo cierto -a?ade la sentencia- es que, por una parte, la propia madre del hijo com?n, a pesar de la condena penal existente, ha testificado en el juicio indicando que el padre, antes de ingresar en prisi?n, le pasaba la pensi?n que se le había impuesto y que ten?a una estrecha relaci?n con su hijo, estimando que cuando salga de prisi?n volver? a mantener esta relaci?n con el hijo».

Esta? relaci?n sentimental, según sostienen los jueces,? «debe ser tenida en su alta importancia dado que, además de ser menor de edad el hijo, presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplej?a de etiolog?a no filiada, que le produce una discapacidad de nada menos que del 73%».

?El arraigo familiar impide que se proceda a la expulsi?n del hombre condenado por maltrato, pues atentar?a gravemente contra el superior inter?s del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que considerando las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, an?mica y de relaci?n afectiva no solamente de su madre, sino tambi?n de su padre?.

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