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viernes, abril 19, 2024

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Moratoria para el pago de la renta de locales comerciales: ?Qui?nes se beneficiar?n? ?Aliviar? la presi?n de los inquilinos?

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Redacción.-

El? Gobierno aprob? ayer una normativa para flexibilizar el pago de los alquileres de miles de locales comerciales, en el caso de que los inquilinos fueran pymes y autónomos, y habilit? una vía para que se puedan establecer sistemas de renegociaci?n de la deuda, según eel Real Decreto-Ley 15/2020.

?Sin embargo esto no es una soluci?n para los autónomos y las pymes, porque en verdad tarde o temprano tendr?n que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorer?a en el día de hoy?, valora?Yannick Charton, socio fundador de?Valio Consulting.

Charton a?ade que??son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dram?tica al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requer?a una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación?.

Desde Valio Consulting, facilitamos una gu?a sobre qui?nes pueden beneficiarse de esta medida y los pasos que deben dar para poder hacerla efectiva.

?Qui?n se puede beneficiar?

PYMES y autónomos que alquilan un local (uso distinto de vivienda) donde desarrollan su actividad y no han conseguido un acuerdo con el arrendador, siempre que re?nan las siguientes condiciones:

PYMEs – Requisitos:

1. Que no supere limites Art?culo 257.1 RDL 1/2020:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2. Actividad suspendida por el RDL 163/2020 de 14 de marzo

3.?Si la actividad no ha sido suspendida por RDL: Acreditar reducci?n del 75% de la facturaci?n del mes anterior respecto al trimestre

Autónomos – Requisitos:

1. Estar afiliado y de alta en la fecha del estado de alarma (RDL 463/2020 del 14 de marzo)

2. Actividad suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo o por ?rdenes dictadas por la autoridad competente.

3. Si la actividad no ha sido suspendida por RD u orden de autoridad competente: Acreditar reducci?n del 75% de la facturaci?n del mes anterior respecto al trimestre

?En qu? casos?

Si la persona arrendadora es:

? Una empresa pública de vivienda o un ?Gran tenedor? (Por gran tenedor, se entiende una persona jur?dica o f?sica que sea titular de más de 10 inmuebles (Excepto garaje y trasteros) o de una superficie construida total de más de 1500 m2 ? Moratoria autom?tica durante el periodo del estado de alarma (El RDL prev? tambi?n la mensualidad siguiente y hasta 4 meses según precio del arrendamiento y superaci?n de la situación). El pago se har? una vez superada la situación por pagos fraccionados en un plazo de 2 años sin intereses ni intereses.

? Otra persona f?sica o jur?dica: Si no existe acuerdo previo de aplazamiento o rebaja de renta:

o Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta

o Se puede disponer libremente de la fianza para pagar esta renta. Entonces, el arrendatario deber?a reconstituir la fianza en un plazo de un año.

?C?mo solicitarlo?

El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la documentación siguiente:Reducci?n de actividad: Declaraci?n responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.
Suspensi?n de la actividad: Certificado expedido por la AEAT o el ?rgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

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