Redacción.-?
La Junta ha recibido 27.809 solicitudes de Expedientes de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León desde el lunes?16 de marzo?hasta las 14 horas de hoy jueves, día 2 de abril, en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Estos expedientes afectan a un número potencial de 154.508 trabajadores en la Comunidad.
A continuaci?n se detalla el c?mputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las nueve Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria:
– ?vila: 1.667 ERTEs y 6.391trabajadores.
– Burgos: 4.198 ERTEs y 29.193 trabajadores.
– León: 5.485 ERTEs y 19.327 trabajadores.
– Palencia: 1.579 ERTEs y 7.241 trabajadores.
– Salamanca: 3.669 ERTEs y 12.255 trabajadores.
– Segovia: 1.882 ERTEs y 8.098 trabajadores.
– Soria: 1.069 ERTEs y 5.767 trabajadores.
– Valladolid: 6.046 ERTEs y 26.330 trabajadores.
– Zamora: 1.782 ERTEs y 6.157 trabajadores.
– Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales: 396 ERTEs y 33.648 trabajadores.
La Junta de Castilla y León, a trav?s de Consejería de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior, facilita una visualizaci?n de la evoluci?n de los ERTEs recibidos por la autoridad laboral en la Comunidad y su impacto potencial sobre el empleo en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19.
NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulaci?n es:
– Las OTT de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en una provincia.
– La Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades aut?nomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como m?nimo, radique en el ?mbito territorial de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.
– El Ministerio con competencias en el ?mbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades aut?nomas.