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sábado, abril 20, 2024

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El TSJCyL ha acordado solicitar a los Juzgados de Registro Civil de los partidos judiciales de Castilla y León todos los datos sobre fallecimientos durante los meses de marzo y abril del presente año, as? como los de 2018 y 2019.

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Redacción.-

La actuaci?n de esta Presidencia se inscribe en el marco de
las iniciativas derivadas de la aprobaci?n del Protocolo aprobado
por el Consejo General del Poder Judicial para la prestación del
servicio judicial durante la pandemia del COVID 19 por Acuerdo de
la Comisi?n Permanente de fecha 11 de marzo de 2020 y tras fijar
los servicios esenciales a prestar por los Juzgados y Tribunales de
este Tribunal Superior de Justicia despu?s del Acuerdo dictado por
esta Presidencia con fecha 13 de marzo del corriente y de la
declaraci?n del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, entre los que se incluyen los referentes a las actuaciones
en materia de Registro Civil y, singularmente, por su trascendencia,
como se ha comprobado, los relativos a las funciones del Registro
Civil en materia de inscripci?n de las defunciones de las personas
fallecidas y expedición de las correspondientes licencias de
enterramiento.
Muy pronto pudo comprobarse a trav?s de informaciones
orales recibidas de autoridades y de los Jueces Encargados de los
Registros Civiles de algunas poblaciones que una de las principales
actividades de los ?rganos judiciales tras la suspensi?n de las
actuaciones referida era la referente a la atenci?n a los servicios del
Registro Civil y, precisamente, la de recepci?n de las certificaciones
m?dicas de fallecimiento y expedición de las licencias o
autorizaciones de enterramiento.
As? mismo se hicieron llegar a esta Presidencia en los
primeros días tras la declaraci?n del estado de alarma las
dificultades existentes para la tramitaci?n de las licencias por la falta
de referencia espec?fica en muchos casos a la patolog?a o infecci?n
producida por el Coronavirus COVID en las certificaciones m?dicas
de defunci?n expedidas aludi?ndose a los procesos o infecciones
respiratorias o neumon?as o sospechas de esa infecci?n.
Esto impedía o dificultaba la aplicaci?n de los protocolos
previstos por la normativa sanitaria o de policía mortuoria sobre
inhumaci?n de los cuerpos en casos por ejemplo de infecciones
infecciosas antes del plazo ordinario de 24 horas del art?culo 83 de
la Ley del Registro Civil, plazo del que se dispensa en el art?culo 87

de la citada Ley en los casos de epidemia y fundado temor de
contagio y ante la acumulaci?n de cuerpos en los cementerios y
tanatorios municipales con los consiguientes riesgos derivados de
ello.
Las informaciones recabadas de los responsables del Instituto
de Medicina Legal pusieron de manifiesto el origen de este
problema, producido por aumento significativo de la mortalidad
desde un primer momento, aunque no siempre aparec?a
referenciado a la infecci?n por el Virus, debido fundamentalmente al
no sometimiento a muchas de las personas afectadas a test o
analíticas que acreditaran cumplidamente dicho contagio, si bien
todos los indicios y s?ntomas de las patolog?as inmediatamente
causantes de la muerte apuntaban a dicha infecci?n como causa
principal o determinante de la misma.
As? mismo se pon?a de manifiesto la imposibilidad de
intervenci?n de los M?dicos Forenses y autoridades judiciales de
los ?rganos penales (Juzgados de Instrucciónón?n) en los
levantamientos de cad?ver dada la inexistencia de supuestos de
muerte violenta o sospechosa de criminalidad que justificasen la
realización de la autopsia y el riesgo grave de la misma que hac?an
obligado en estos casos prescindir de ella, y la necesidad de fijar
una coordinaci?n con los Servicios M?dicos y de Atenci?n del 112
para intervenir en la certificaci?n de dichas muertes.
Algunos Magistrados Jueces Encargados de los Registros
Civiles por su iniciativa tomaron la determinaci?n en esos
momentos de dispensar el plazo de 24 horas en los casos en los
que en la certificaci?n de defunci?n se aconsejase ello, lo que hac?a
presumir que se trataba de fallecimientos por esta enfermedad.
D?as más tarde el Ministerio de Sanidad dict? la Orden
SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se dejaba en suspenso
el plazo de 24 horas de la vigente Ley del Registro Civil, entre la
defunci?n y el enterramiento, para todo tipo de enterramientos al
margen de la causa.
Por otra parte el Ministerio de Justicia dict? Resoluci?n de 23
de marzo por la que se dispon?a que el servicio esencial de la
Administraci?n de Justicia para la inscripci?n de las defunciones y
expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del
estado de Alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo,
estar?a disponible durante todos los días de la semana en horario
de mañana y de tarde y se fijaban las condiciones y r?gimen para
su prestación, que esta Presidencia y la Sra. Secretaria de
Gobierno han asegurado en el ?mbito de este Tribunal Superior de

Justicia mediante los Acuerdos e Instrucciónónones oportunas a los
Registros Civiles.
De otro lado, y a fin de concretar el r?gimen y efectivos de
personal a prestar por los ?rganos judiciales en los diferentes
servicios esenciales se solicit? información urgente a los mismos
sobre el volumen y carga de trabajo que ven?a ingresando el día 23
de Marzo, observ?ndose entonces que unas de las principales
actividades en cuanto a número y actividad de los diferentes
Juzgados ven?a referida precisamente a la expedición de licencias
de enterramiento, ofreci?ndose datos preocupantes en algunas
poblaciones y partidos Judiciales por su elevad?simo número,
singularmente en las capitales de provincia, y otras grandes
poblaciones.
Al mismo tiempo se ofrec?an informaciones que apuntaban a
que exist?an numerosos casos en los que las certificaciones
m?dicas no conclu?an como causa fundamental de la muerte el
contagio por Coronavirus COVID pese a la existencia de procesos
patol?gicos compatibles con dicha enfermedad, e incluso se hac?a
referencia a sospechas de la misma, lo que podía afectar al correcto
cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias en el
despacho de estas licencias e inscripci?n de las defunciones.
Por este motivo en aplicaci?n de las funciones inspectoras de
esta Presidencia sobre los Registros Civiles de este Tribunal
Superior de Justicia se dirige circular a todos los jueces Encargados
y Agrupaciones de Secretar?as de Juzgados de Paz y resto de
Juzgados de Paz, solicitando información sobre el número de las
licencias de enterramiento expedidas durante los meses de marzo
y de abril, y diferenciando los supuestos de licencias expedidas en
los que se concluyera la causa de la muerte por COVID de aquellos
en que se consignase como probable o sospechosa.
Con el fin de acotar o identificar dichos datos parece oportuno
considerar como supuestos sospechosos aqu?llos en los que se
consignase como probable el contagio de COVID y tambi?n
aquellos en los que concurrieran patolog?as o causas inmediatas o
intermedias relacionadas con el Virus como infecci?n o fracaso
respiratorio o pulmonar o neumon?as, m?xime teniendo en cuenta
que pudiera considerarse racionalmente veros?mil la presencia de
este contagio debido al tratamiento del cad?ver.
De igual modo y para asegurar dichas conclusiones, interesa
conocer la comparativa con los datos de licencias y defunciones de
dichos meses ?marzo y abril- en los dos años anteriores, por lo que
habr? que adjuntarse en el informe que se remita dicho particular.

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