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viernes, abril 26, 2024

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El TSJCyL augura el colapso total si las plantillas no se adaptan a las exigencias del nuevo marco de actividad judicial

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Redacción.-

La Sala de Gobierno del TSJCyL, tras la reunión celebrada ayer y despu?s
de analizar el escrito de la secretar?a general del CGPJ de 16 de abril de
2020, ha remitido las alegaciones solicitadas en relaci?n con colectivos
especialmente vulnerables dentro del Plan de Choque de la Justicia para
paliar los efectos de la pandemia COVID-19. Pero tambi?n, ha querido dejar
constancia de su preocupación al comprobar el levantamiento parcial de las
limitaciones de la actividad judicial no se ve acompa?ado de la adaptaci?n
de las plantillas presenciales a las nuevas exigencias.
En concreto, la Sala ha mostrado su inquietud al ver que el Acuerdo de la
Comisi?n Permanente del CGPJ de 10 de abril sobre levantamiento parcial
de las limitaciones establecidas con anterioridad en el desarrollo de la
actividad judicial, no es seguido por ?la correlativa medida de adaptaci?n de
las plantillas presenciales a las exigencias del nuevo marco de actividad,
desajuste que provocar? el colapso total de la Justicia española en muy
poco tiempo?.
?La escasa dotaci?n presencial que en la actualidad sirve en las sedes
judiciales no es, siquiera, suficiente para llegar a discriminar de entre los
escritos que ingresan desde el pasado día 15, cu?les son de naturaleza
urgente, dificultando as? su remisi?n al ?rgano destinatario y su satisfacci?n
por el titular del mismo, frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva
que ampara a todos los ciudadanos?, ha se?alado.
El Alto Tribunal de Castilla y León entiende que, por ello, se deber?an de
adoptar las medidas necesarias que posibiliten dar soluci?n al problema
apuntado, sobre la base de que la asistencia presencial a los ?rganos
judiciales debe siempre acomodarse a las recomendaciones impartidas por
la autoridad sanitaria y debe responder en particular a ?la necesidad de
minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación
de emergencia extraordinaria que se sigue?, por emplear los mismos
t?rminos del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

Vistas por las tardes
La Sala de Gobierno por otro lado ha recordado que muchas de las medidas
de las que se solicita informar son de naturaleza estructural y su
implantaci?n ya ha sido solicitada con reiteraci?n por el TSJCYL sin ?xito
alguno pese a su previsi?n legal.
?Cabe citar por ejemplo, la implantaci?n de la Oficina de Atenci?n a las
V?ctimas que prev? la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la V?ctima
del delito, o la relativa a los equipos psicosociales que asisten a los
Juzgados de Familia, de Menores y de Violencia sobre la Mujer, respecto de
los que se ha instado, no ya su implementaci?n, sino la integraci?n de todos
ellos en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, lo que los har?a
mucho más operativos?, ha subrayado.
Respecto a la reactivaci?n todas las vistas públicas, el Alto Tribunal ha
destacado que resulta una medida ?imprescindible a partir del mismo día en
el que se levante el Estado de Alarma, y no antes?. Incluso, ha
recomendado habilitar el horario de tarde ?con objeto de poder actualizar la
pendencia acumulada en estos meses, siempre y cuando se adopten las
medidas materiales y personales de seguridad necesarias?.

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