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martes, abril 23, 2024

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El TSJ niega la pensi?n de viudedad a una mujer por no estar inscritos en registro de parejas de hecho

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Redacción.-La Sala de lo Social del TSJCyL ha negado a una mujer el derecho a percibir una pensi?n de viudedad tras la muerte del hombre con el que convivía desde hac?a más de 5 años por no haber acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público. La Sala ha confirmado la resoluci?n dictada en su día por el Juzgado de lo Social 1 de Zamora.

En su resoluci?n, el Tribunal explica que «en este caso no se discute la existencia de una convivencia en el mismo domicilio entre el causante (fallecido el 13.4.2018) y la solicitante de manera estable e ininterrumpida durante más de 5 años anteriores, pero no se acredita la existencia de pareja de hecho por alguno de los medios establecidos en la Ley, esto es inscripci?n en registro espec?fico de parejas de hecho o documento público en que conste la constituci?n de la misma, en ambos casos con una antelaci?n mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante».

La Sala de lo Social considera que la exigencia de inscripci?n en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportaci?n de «unos certificados de empadronamiento, que constituyen prueba de residencia y domicilio más no sirven para acreditar la existencia de pareja de hecho, ni por la adquisici?n de una vivienda en com?n más de dos años antes, no siendo equiparable la formalizaci?n notarial de su relaci?n con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho».

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