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viernes, marzo 29, 2024

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El Supremo condena al Ayuntamiento de Guijuelo por discriminar a un trabajador temporal y reconoce el derecho de unos padres a percibir una indemnizaci?n por la muerte de su hijo

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Redacción.-El Supremo condena al Ayuntamiento de Guijuelo por discriminar a un trabajador temporal y reconoce el derecho de unos padres a percibir una indemnizaci?n por la muerte de su hijo, pese a que ten?a un contrato temporal.

La sentencia que reconoce el derecho de unos padres a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) por la muerte de su hijo, pese a ser empleado temporal del consistorio. De esta forma, el Supremo confirma la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

El Ayuntamiento neg? la compensaci?n a los progenitores del fallecido por entender que el trabajador muerto estaba excluido de la cobertura por tener un contrato temporal. El Supremo dice ahora que?»los trabajadores con contratos temporales y de duraci?n determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duraci?n inde?nida» y condena al Ayuntamiento a abonar 30.000 euros a los padres del finado.

Tras la negativa del Consistorio a indemnizarles, los padres llevaron el caso al Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, que no les dio la raz?n.? Recurrieron entonces al TSJ.??La Sala del TSJ, en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo, revoc? la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, y concluy? que la diferencia de trato otorgada por el Ayuntamiento de Guijuelo?a sus empleados en funci?n del tipo de contrato es «inadmisible» y «contraviene la doctrina el TJUE que interpreta la Directiva 1999/70/CE».

El trabajador prestá servicios para el Ayuntamiento de Guijuelo mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en jornada de 18,50 horas semanales que ten?a duraci?n desde el 14 de abril hasta el 13 de octubre de 2015 como Operario de Servicios Generales. Falleci? el 18 de septiembre de 2015 por infarto agudo de miocardio que se produjo el mismo día a las 16:00 horas cuando acababa de incorporarse a su puesto de trabajo y se encontraba barriendo?en Campillo de Salvatierra.

En su sentencia, el Tribunal Supremo se?ala que el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones del personal al servicio del? Ayuntamiento de Guijuelo, en el que las partes negociadoras pactaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y el personal con contrato ?jo por un lado, y para el personal laboral inde?nido o temporal y personal eventual por otro, no se contiene ninguna mejora voluntaria de la Seguridad Social por fallecimiento accidental a diferencia de lo que sucede con el personal?funcionario y laboral ?jo.

De hecho, en el art?culo 73.1 del Acuerdo se dispone que el Ayuntamiento de Guijuelo formalizar? un seguro de accidentes y asimismo un seguro de responsabilidad civil, extensibles ambos a todos los trabajadores funcionarios de carrera e interinos y personal laboral ?jo, que cubrir? las 24 horas del día los riesgos de muerte por cualquier causa o invalidez permanente laboral, absoluta y gran invalidez.

En el acuerdo en cuesti?n, se?ala el Tribunal Supremo, «se establece una diferencia de trato inadmisible en la mejora voluntaria de Seguridad Social entre trabajadores en funci?n de la naturaleza de su contrato, que contraviene la Directiva 1999/70CE, reiteradamente interpretada por el TJUE se?alando que el Acuerdo Marco anexo a la Directiva, y en particular su cl?usula 4, tiene por objeto la aplicaci?n de dicho principio a los trabajadores con contrato de duraci?n determinada con la finalidad de impedir que una relaci?n laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a trabajadores con contrato de duraci?n inde?nida».

En el mismo sentido, según recoge el Alto Tribunal en su resoluci?n, el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, se?ala expresamente que «los trabajadores con contratos temporales y de duraci?n determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duraci?n inde?nida, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción del contrato. En el supuesto examinado, claramente las partes negociaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y en personal laboral con contrato ?jo, respecto al personal laboral temporal y eventual, que en lo que ahora interesa, afecta a la mejora voluntaria de Seguridad Social por fallecimiento consecuencia de accidente de trabajo, que son excluidos de la cobertura de la p?liza de seguros. Este trato desigual, vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e inde?nidos, al no estar amparado de justi?caci?n objetiva y razonable, sin perjuicio de que ello suponga o no una vulneraci?n de lo dispuesto en el art. 14 CE».

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