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jueves, abril 25, 2024

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El juzgado revoca un alta m?dica forzosa hasta que se le encuentre plaza en una residencia

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Redacción.-?El Juzgado de Instrucciónón?n 1 de León ha revocado el alta m?dica forzosa dada por el Hospital San Juan de Dios a un paciente con graves secuelas por un accidente cerebrovascular hasta que sea posible encontrarle plaza en una residencia o centro especializado.

De conformidad con el criterio de la Fiscalía, el juez concluye que el paciente, con dependencia severa tras un ictus, no tiene capacidad para decidir sobre su alta. Además, su madre octogenaria, enferma y con pocos recursos no puede hacerse cargo de su cuidado.

Por este motivo, el magistrado ordena que el paciente contin?e en el hospital hasta que las gestiones para encontrarle plaza en una residencia o centro especializado fructifiquen despu?s de que la Gerencia de Salud rechazara la petici?n inicial.

Seg?n recoge la resoluci?n, el paciente «no estar?a en disposición de comprender el alcance del alta y tampoco de adoptar los cuidados médicos y sanitarios indicados en el informe de alta. Por otra parte, su familiar directo más cercano, su madre, dada su edad y situación social y econ?mica, no se ha hecho cargo de ?l. Tal situación es equivalente en sus efectos a una negativa u oposici?n al alta m?dica, y el cuadro clúnico del paciente permite deducir que se encuentra en una situación de dependencia severa y de imposibilidad de comprender y adoptar las decisiones esenciales para el cuidado de su persona».

El magistrado, en su resoluci?n, asume ?ntegramente el planteamiento del fiscal, quien, en su escrito sosten?a que «?la decisi?n de alta pone en riesgo la salud e integridad f?sica del propio paciente y tambi?n de su madre, a la que se viene a encomendar el cuidado del mismo, sin que tenga la capacidad necesaria para ello, m?xime en la actual situación de alarma sanitaria motivada por la enfermedad del COVID-19, la cual tambi?n ha tenido incidencia en la imposibilidad de conseguir una plaza en un centro adecuado al estado del paciente, como se indica en los informes».

Por ello, contin?a el Ministerio público en su informe, «aun cuando pudiera ser más adecuado para el mismo un centro de atenci?n a discapaces, estimamos que en la actual situación han de mantenerse, por el inter?s del paciente y la preservaci?n de su salud e integridad, los cuidados a cargo del centro en el que está ingresado en este momento».

Tras ordenar el mantenimiento del ingreso hospitalario, el juez archiva las diligencias abiertas por considerar que los hechos no son constitutivos de delito. El perjudicado, no obstante, podr?a efectuar una reclamaci?n por la vía civil.

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