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jueves, abril 25, 2024

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El Gobierno rectifica y considera el contagio por coronavirus accidente de trabajo a todos los efectos

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Redacción.-?

El Gobierno ha modificado la normativa laboral para que el contagio por coronavirus, cuando se ha contra?do con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional, como reclam? la?Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),?sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.

Antes, estas situaciones no ten?an un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores contagiados o en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales. En ambos casos, la situación se asimilaba a la de accidente de trabajo solo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no se consideraba accidente de trabajo a tener en cuenta en indemnizaciones, pensiones, etc.

De esta manera quedar?an cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este Último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones.

Ahora, el Real Decreto-ley 13/2020 publicado hoy en el BOE, distingue dos casos. Con car?cter general, cualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus se halla en situación asimilada a la de accidente de trabajo y tiene derecho a percibir la prestación econ?mica de incapacidad temporal.

Pero, si el contagio ha tenido su causa exclusiva en el trabajo, la protecci?n es mayor: el trabajador se beneficia del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional. Exigimos que esta misma normativa tambi?n se aplique a los reg?menes especiales de los empleados públicos y as? lo hemos solicitado hoy mismo al Ministro de Sanidad.

Esta medida, propuesta por CSIF, supone un gran avance ya que las consecuencias e incapacidades que se deriven el contagio por COVID-19, incluso el fallecimiento, se contemplar?n desde una contingencia profesional, con lo que eso supone para proteger y garantizar las prestaciones derivadas del citado contagio (pensiones e indemnizaciones, etc.)

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