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El BOE publica hoy la Orden que regula las condiciones para los desplazamientos de la población infantil

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Redacción.- El objetivo es aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que esta situación conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias
? El Comit? de los Derechos del Ni?o de las Naciones Unidas considera que, en la situación de Estado de Alarma, se deber?a permitir a los ni?os y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garant?as de higiene y distanciamiento social
25 de abril de 2020.- Hoy se ha publicado en el BOE la Orden, que regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil y que entrar? en vigor mañana domingo. Seg?n establece el texto los menores de 14 años podr?n dar paseos controlados, acompa?ados de un adulto durante una hora al día, en un horario amplio para evitar aglomeraciones (entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h.), a una distancia de un kil?metro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas.
El paseo diario deber? realizarse como m?ximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres ni?os o niñas. Durante el mismo deber? mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevenci?n e higiene recomendadas.
La persona que acompa?e a los menores deber? ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el ni?o o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deber? contar con una autorizaci?n previa de estos.

No podr?n salir los menores que presenten s?ntomas, están en aislamiento domiciliario debido a un diagn?stico confirmado por COVID-19 o están en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con s?ntomas o diagnosticado de esta enfermedad.
Respecto a los ni?os y niñas que residan en centros de protecci?n de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales an?logos ser?n las comunidades aut?nomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podr?n, en el ejercicio de sus competencias en materia de protecci?n y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicaci?n de lo dispuesto en la misma.
Beneficios
Una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sue?o o la s?ntesis de vitamina D, as? como una mejora en el bienestar social o familiar.
En este sentido, el Comit? de los Derechos del Ni?o de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos f?sicos, psicol?gicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias.
As?, el citado Comit? considera que, en la situación de estado de alarma, se deber?a permitir a los ni?os y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garant?as de higiene y distanciamiento social.

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