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jueves, abril 25, 2024

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Un juez considera ilegales las multas impuestas por el Ayuntamiento de Valladolid a conductores captados por las cámaras de los sem?foros

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Redacción.-

  • El Juzgado cree que el Consistorio vulnera «consciente y deliberadamente» la Ley y genera indefensi?n en los ciudadanos
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid?considera que las cámaras instaladas en distintos sem?foros de la ciudad son irregulares. Además, cree que la posterior tramitaci?n del expediente administrativo que se abre?para multar al conductor supuestamente infractor captado por dichos dispositivos y la notificaci?n de la multa infringen la Ley.
As? se recoge en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanci?n de 200 euros que le impuso la Concejal?a de Salud P?blica y Seguridad Ciudadana por supuestamente saltarse un sem?foro en rojo y ser captada por una cámara foto-rojo (sistema de seguridad instalado en los sem?foros para fotografiar a los conductores que se pasen el disco en rojo).
La denunciante present? alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoy? y sigui? adelante con el expediente sancionador. La conductora recurri? entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la raz?n, anulado la multa y reprendido al Consistorio, al que además condena a pagar las costas del procedimiento, por su proceder irregular y por su reiteraci?n en el mismo a pesar de la existencia de otras sentencias previas en las que ya se le advert?a de su actuaci?n ilegal.
En su sentencia, el magistrado considera que el Ayuntamiento «vulnera consciente y deliberadamente» la Ley de Procedimiento Administrativo Com?n de las Administraciones P?blica porque no notific? la denuncia a la conductora.
El juez duda además de la calidad de las im?genes del veh?culo obtenidas por la cámara, que califica de «sorprendentes», y cree que las cámaras incumplen la Ley porque no hay ning?n cartel que informe de su ubicaci?n.
El magistrado tambi?n mantiene que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ning?n control metrol?gico, y sostiene que los expedientes sancionadores son vagos, imprecisos y estandarizados, y que la respuesta a las alegaciones de los denunciados son igualmente inconcretas.
Por otro lado, considera «abusiva y contraria a derecho» la forma en que la administraci?n demandada requiere al titular del veh?culo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.
«El Ayuntamiento de Valladolid impone la obligaci?n de notificar al conductor,? para as? dar por notificado al titular del veh?culo en el caso? de ser o no ser el infractor», se?ala. Y ello bajo la amenaza de doblar? o triplicar la sanci?n.?
«Este proceder es, como se dijo, contrario a derecho, y de??nuevo procede la anulaci?n de la sanci?n impuesta», dice el magistrado, que considera que es una forma de obligar al conductor a reconocerse culpable de la infracci?n? caus?ndole «indefensi?n» y vulnerando con ello «varios preceptos constitucionales y legales b?sicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra s? mismo o el derecho a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».
El juez reprocha al Ayuntamiento que ignore otros pronunciamientos judiciales previos y que, como titular del dispositivo de captaci?n de im?genes, siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocaci?n de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.
En este extremo el Consistorio tambi?n incumple la ley. «En el presente caso, y habida cuenta de la?reiteraci?n de pronunciamientos jurisdiccionales, se colige? que el Ayuntamiento de Valladolid no desea informar a los? conductores de que ha instalado dispositivos con intenci?n de sancionar, en flagrante vulneraci?n, de nuevo, de la? legislaci?n vigente».
A este respecto, a?ade que «choca que el Ayuntamiento demandado mantenga dispositivos ?carteles informativos- de?

unos dispositivos -radares- y de otro no ?foto-rojos-. Este??proceder es especialmente injustificado, dice que el juez. Y a?ade: «de nuevo, el procedimiento y acci?n sancionadora del Ayuntamiento de Valladolid es desajustado a derecho».
La falta de control de las cámaras foto-rojo es otra de las irregulares en las que incurre el Ayuntamiento de manera persistente. En este sentido, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 recuerda una sentencia de abril de 2018 en la que ya le dijo al Consistorio vallisoletano que «la utilizaci?n de sensores y tecnolog?as, y la utilizaci?n de mecanismos de grabado de im?genes, indiscutiblemente tiene que ser objeto de control peri?dico, lo que no consta que se haga (?). As?, en tanto en cuanto los siete sistemas de foto-rojo?que utiliza el Ayuntamiento de Valladolid no disfruten del preceptivo control metrol?gico,?en opini?n de este juzgador carecen de virtualidad probatoria suficiente».
«La?necesidad de control es evidente, m?xime si el citado? municipio gusta de utilizar en exceso de este tipo de??dispositivos junto con la posterior din?mica, casi invariable,? de hacer caso omiso de las alegaciones que se le presenten», precisa.
En la resoluci?n, critica tambi?n la falta de concreci?n de la resoluci?n sancionadora. «Es de una abstracci?n tal que causa inequ?vocamente indefensi?n», se?ala el juez, quien a?ade que lo expuesto por el Ayuntamiento en tal documento «no guarda la más mínima congruencia» con las alegaciones formuladas por la conductora hasta el punto que podr?a utilizarse para «sanciones en materia de tráfico, de seguridad ciudadana, de convivencia, de ruido…».
El juez compara el proceder del Ayuntamiento con el que sigue Hacienda para concluir que «ser?a impensable?que la citada?Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria notificase sus? liquidaciones y sanciones de igual guisa que como gusta de?hacer el Ayuntamiento de Valladolid».
La sentencia reproduce en esencia los argumentos utilizados por el magistrado en una resoluci?n del año pasado en la que?anul? una sanci?n impuesta por el Consistorio de Arroyo de la Encomienda, resoluci?n en la que tambi?n cuestion? la legalidad de las multas de los radares de dicho municipio.
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