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viernes, abril 19, 2024

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TS confirma la estafa piramidal de F?rum Filat?lico y establece penas de entre 6 meses y 11 años de cárcel para 16 acusados

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Redacción.-

– El expresidente de la sociedad, Francisco Briones, es condenado a 11 años y 10 meses de prisi?n por estafa agravada, falseamiento de cuentas, insolvencia punible, y blanqueo de capitales

– Los estafados ser?n indemnizados por el total de la cantidades efectivamente entregadas a F?rum Filat?lico sin contar los intereses pactados que no fueron abonados

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia del ?caso F?rum Filat?lico? en la que ratifica que los hechos probados por la Audiencia Nacional constituyen un delito de estafa, agravada en raz?n de su cuant?a, ya que los clientes fueron captados mediante engaño. As?, los magistrados consideran demostrado que dichos inversores desconoc?an que los sellos adquiridos no val?an ni una peque?a parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que solo mediante la captaci?n de nuevos clientes la empresa segu?a devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos.

El Supremo condena a 16 acusados con penas que oscilan entre los 6 meses de prisi?n y los 11 años y 10 meses de c?rcel, ?sta Última impuesta al expresidente de F?rum Filat?lico Francisco Briones por delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, as? como blanqueo de capitales, por el que es condenado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, establece que la indemnizaci?n a las víctimas de la estafa de la que deben responder los acusados Briones y Juan Ram?n Gonz?lez Fernández (exasesor jur?dico de la empresa), y subsidiriamente F?rum Filat?lico, se determinar? en ejecuci?n de sentencia en atenci?n al total de las cantidades efectivamente entregadas por los clientes a F?rum Filat?lico, minorada en las cuant?as percibidas por los perjudicados con motivo de la liquidaci?n de la compa??a, y sin contar los intereses pactados que no hubiesen sido abonados.

El Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos. As?, reduce la condena a Briones de 12 años y 4 meses a 11 años y 10 meses debido a que, en relaci?n con el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena debi? imponerse en su mitad inferior, cuyo m?ximo era de 3 años y 3 meses, que es lo que se establece (en vez de los 3 años y 9 meses que impuso la Audiencia).

La modificaci?n principal afecta al exasesor jur?dico de F?rum Juan Ram?n Gonz?lez, cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisi?n, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que, en relaci?n al delito de estafa, su actuaci?n encaja como c?mplice y no como cooperador necesario.

La sentencia absuelve a cuatro de los veinte condenados por la Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debe prevalecer su presunci?n de inocencia. Y respecto al testaferro Pedro Ram?n Rodr?guez, se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como c?mplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para ?l 3 años de prisi?n y ese l?mite no puede rebasarse en virtud del principio acusatorio.

MECANISMO DE LA ESTAFA

La sentencia explica que F?rum Filat?lico ofrec?a al público la venta de lotes de sellos asegur?ndoles que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargar?a de la venta de los mismos en el mercado a un precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma F?rum los adquirir?a. Esto Último era lo que ocurr?a prácticamente en todos los casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo, superior a la que ofrec?an las entidades bancarias.

Los clientes, explican los magistrados, ignoraban que en realidad el dinero que la sociedad recib?a de ellos se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se vendían o adjudicaban a los clientes, en parte a pagar a los clientes que deseaban recuperar su inversi?n o a quienes percib?an el inter?s asegurado, en parte al funcionamiento de la empresa y en parte se desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados. E ignoraban tambi?n que la única forma de devolver el dinero a quienes lo solicitaban al finalizar los contratos o de pagar los intereses asegurados era disponer de las cantidades de dinero entregadas por los inversores, ya que F?rum no ten?a otras fuentes de ingresos.

La sentencia indica que algunos acusados crearon y otros participaron en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que, haciendo circular la mercanc?a de forma real o supuesta, consegu?an, con sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente adquir?a F?rum. Tambi?n procedieron a extraer clandestinamente de F?rum sellos ya adquiridos por ?sta, que hac?an circular por ?l circuito de esas sociedades para que finalmente volvieran a F?rum, que as? pagaba nuevamente por los mismos sellos. Tanto en uno como en otro caso, esos circuitos además de ser utilizados para encarecer artificialmente el precio de los sellos, se empleaban para desviar dinero a favor de algunos de los acusados.

El Supremo ratifica que los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa. Explica que la compraventa de sellos o, de otros objetos, con pacto de recompra, puede hacerse de forma l?cita, ?pero en el caso, la voluntad de los inversores se captaba mediante engaño, y ese engaño era lo que determinaba los actos de disposición que aquellos realizaban en su propio perjuicio, al situar su dinero en una ignorada situación de alto riesgo de p?rdida?.

DESV?O DE FONDOS A LOS PATRIMONIOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS

Respecto del delito de insolvencia punible, se declara tambi?n probado que ?el negocio produc?a p?rdidas constantes, debido al compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores. Los grandes costes de producci?n, organizaci?n y distribuci?n, debidos al mantenimiento de la red comercial y a la compra masiva de sellos, más la tesorer?a que requer?a la devoluci?n del dinero a los inversores y el abono de los intereses convenidos, incrementaban de modo progresivo la situación de insolvencia. A ello ha de a?adirse que algunos acusados desviaban dinero hacia sus patrimonios personales. Todo ello hac?a que el activo no pudiera hacer frente a las deudas?.

En lo que se refiere al delito de blanqueo, se condena a algunos acusados en cuanto que han intervenido en operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero que los autores de la estafa desviaban a su favor, as? como la identidad del propietario de esas cantidades, en muchos casos utilizando sociedades que solo indirectamente eran controladas por los autores del delito de estafa.

CONDENA A LOS DOS AUDITORES EXTERNOS

En lo relativo al delito de falsedad de las cuentas sociales, por el que han sido condenados el expresidente Briones y los dos auditores externos, la Sala recuerda que el art?culo 290 del C?digo Penal sanciona a los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jur?dica o econ?mica de la entidad, de forma id?nea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.

La sentencia indica que de los hechos probados resulta que las cuentas anuales no recog?an adecuadamente los compromisos con los clientes y además sobrevaloraban la filatelia de la sociedad. Como consecuencia ofrec?an una imagen de la sociedad según la cual generaba alt?simos beneficios (en 2001, 34.809:000 euros; en 2002, 38.604.000 euros; en 2003, 43.777.000 euros), cuando su situación era de insolvencia inevitable por la misma concepci?n del negocio.

Respecto al delito de falsedad de cuentas cometido por los auditores como cooperadores necesarios, la sentencia reitera que la aportaci?n del auditor avalando con su informe, cuando es necesario en tanto que exigido por la ley, unas cuentas que sabe que ocultan la imagen fiel, dada la relevancia de la misma, debe ser considerada como constitutiva de cooperaci?n necesaria.

A?aden los magistrados que no ser?a correcto minimizar la trascendencia de la labor de los auditores en el control de la correcci?n de las cuentas de las sociedades. ?Es cierto que no son ellos quienes las elaboran y formulan; tambi?n que no les corresponde garantizar su exactitud. Pero tambi?n lo es que su funci?n opera como un elemento de seguridad para terceros ajenos a la misma sociedad respecto a si las cuentas se han preparado y presentado según las normas aplicables, en la medida en que, como dice textualmente el art?culo 1 de la Ley 19/1988, de auditor?a de cuentas, vigente al tiempo de los hechos, su labor consiste en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le sea aplicable».

Por Último, sobre el delito de blanqueo de capitales, el alto tribunal recuerda que el tipo requiere, en primer lugar, la realización de cualquier acto que debe entenderse equivalente a la adquisici?n, posesión, utilizaci?n, conversi?n o transmisi?n, en relaci?n con bienes, en segundo lugar, que esos actos se ejecuten con la finalidad de ocultar el origen delictivo de los bienes o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci?n a eludir las consecuencias legales de su conducta, lo que se consigue, entre otras modalidades, ocultando la titularidad de los bienes; y, en tercer lugar, que ello se haga conociendo que los bienes de que se trate proceden de una actividad delictiva.

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